ESPINOZA CASTILLO JONATHAN /GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado don Hans Graver del Valle, en favor de Jonathan Andrés Espinoza Castillo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario I, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no postular al amparado al proceso del primer semestre de Libertad Condicional. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, concediendo al amparado la postulación a la Libertad Condicional, análisis por la Comisión de Libertad Condicional y ordenando en consecuencia, su inmediata libertad. Expone los antecedentes penales del postulante y señala que cumple todos los requisitos objetivos de postulación. Agrega que la modificación en la materia realizada por la Ley N° 21.124 no resulta aplicable por ser posterior al inicio de la condena, además de citar diversas normas del Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. SEGUNDO: Que informando Gendarmería de Chile, expuso que el amparado sí fue postulado al beneficio en cuestión. TERCERO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, según la que “es posible advertir, que el postulante presenta alto compromiso delictual y un riesgo muy alto de reincidencia presentando elevadas necesidades de intervención en educación y empleo, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial, además tiene características de personalidad con potencial criminógeno tales como deficiente resolución de conflictos y autocontrol frente a situaciones complejas, deficiente manejo de la ira, escasas habilidades sociales y bajo rendimiento unido a una disposición al cambio en fase de contemplación, baja autocritica, moral laxa y tendencia al lucro fácil. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia muy altos, que denotan escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad dado su nula conciencia del daño ocasionado a las víctimas que impiden tener posibilidades de reinserción social. OCTAVO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. DÉCIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jonathan Andrés Espinoza Castillo. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1606-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado don Hans Graver del Valle, en favor de Jonathan Andrés Espinoza Castillo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario I, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no postular al amparado al proceso del primer semestre de Liber
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