MENESES CAROCA CARLOS ORLANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, recurre de amparo Jonathan Galaz González, abogado defensor penal público, por el condenado CARLOS ORLANDO MENESES CAROCA, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día por el delito de violación impropia, en causa RUC 1300887089-0, del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2015.. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 8 de mayo de 2014, estimándose como fecha de término el 9 de mayo de 2024, por lo que cumpliría el tiempo mínimo para postular al beneficio el 9 de enero de 2021; además registra conducta “muy buena” desde el bimestre de mayo-junio de 2020. Agrega que por debido a la calificación de su conducta sobresaliente por parte de la Comisión de reducción de pena, conforme a la Ley Nº 19856, el amparado registra a la fecha 15 meses de reducción de condena, y `por lo tanto, su fecha de cumplimiento con reducción se adelanta para el 9 de febrero de 2023. Alega la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución de 15 de abril de 2021, toda vez que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2 del D.L. N°321. En razón de lo expuesto solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar la concesión del beneficio pretendi
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta una disminuida conciencia del delito cometido, tendiendo a negar, minimizar y justificar el hecho delictual, denotando claros problemas en el área de adaptación psicológica y se aprecian distorsiones tendientes a la devaluación de la figura femenina ; además señala que su hijo José Patricio Meneses González, quien cumple condena en el C.D.P Santiago Sur por el mismo delito ya que ambos internos estarían vinculados a la violación del menor de edad, permite concluir que posee una disminuida red de apoyo familiar, lo cual implica un factor de riesgo. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaz
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Carlos Orlando Meneses Caroca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2506-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, recurre de amparo Jonathan Galaz González, abogado defensor penal público, por el condenado CARLOS ORLANDO MENESES CAROCA, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, recluido en el C
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