SIN INFORMACION

LEIVA SANHUEZ FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Yasna Zuñiga Testa, abogada, en representación de FRANCISCO ANTONIO LEIVA SANHUEZA, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Indicó que el amparado fue condenado a las penas de 12 años por el delito de homicidio y 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación; registrando como inicio de cumplimiento de condena el día 20 de julio de 2006, como término de la misma el 15 de julio de 2027 y como tiempo mínimo para optar a libertado condicional el 8 de junio de 2020. Agrega que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación “muy buena” desde hace mas de 10 bimestres anteriores a su proceso de postulación y que durante su cumplimiento de condena ha trabajado en diversos empleos, trabajando desde hace 2 años en la panadería del penal, y ha participado de diversos talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas. A continuación se refiere a los requisitos establecidos en el D.L. N°321, modificado por la ley 21.124, y como se da cumplimiento a cada uno de ellos para la procedencia de la libertad condicional. Sin perjuicio de lo anterior el argumento del rechazo dice relación con el informe psicosocial del interno. Previa jurisprudencia en el sentido que indica, solicita se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un nivel de reincidencia alto y se advierten factores de riesgo referidos a su deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y escasas habilidades sociales; agrega que su estilo de vida disfuncional y alternativo a la norma forman a un sujeto que exhibe indicadores con un patrón antisocial y escasas habilidades para desenvolverse en la sociedad convencional donde no logra desarrollar roles de ningún tipo; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalú

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Antonio Leiva Sanhueza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2361-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Yasna Zuñiga Testa, abogada, en representación de FRANCISCO ANTONIO LEIVA SANHUEZA, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la post

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