MINISTERIO PUBLICO C/ DENNY COSSIO BALAREZO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que concurren todos los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia y participación en los delitos que a cada uno de los imputados se atribuye, y atendida la pluralidad y naturaleza de los mismos en relación a Obregon Ramos y la existencia de una condena anterior por el delito de tráfico de migrantes y un proceso pendiente por otro delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga en el que actualmente se encuentra sujeta a medidas cautelares personales Cossio Balarezo, concurriendo así respecto de ambos el requisito previsto en la letra c) de la norma legal citada, SE CONFIRMA la resolución de veintinueve de julio del presente año, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por resultar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad respecto de los imputados Denny Cossio Balarezo y Johnny Obregon Ramos, dictada en la causa RIT 5951-2021, RUC N° 2100688842-6, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 252-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que concurren todos los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia y participación en los delitos que a cada uno de los imputados se atribuye, y atendida la pluralidad
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