SIN INFORMACION

/DELGADO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña María Alejandra Villegas Martínez, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en representación de don Isboset Gabriel Linares Ramírez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº 128332003 y de Yosnais Yaquelin Silva Silva, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad de su país de origen N°23.409.735, con domicilio en calle Santa María Nº 1682 Puerto Natales y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro del Interior don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de las Resoluciones Exentas A.J.-2020–44 Nº 63 y AJ-2020-43 Nº 62 ambas de fecha 28 de enero de 2020 de la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y que fueran notificadas con fecha 19 de febrero de 2020, solicitando sea ésta acción acogida y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando se proceda a la regularización migratoria de los amparados. Sus representados residían en su país de origen sin embargo, lo hacían en condiciones precarias, debido al peligro inminente que enfrentaban en su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis de su país, decidieron en agosto de 2019 emigrar a Chile. Ingresan el 25 de agosto de 2019 a Chile por un paso no habilitado a la ciudad de Arica desde Perú, trayendo consigo también a su pequeña hija en ese entonces de 3 años Isobeth Gabriela Linares Silva, pasaporte ordinario N°155697511, para continuar camino a Punta Arenas, hasta casa de la hermana de Yosnais, doña Anni Silva Silva, quien vive en este país con su familia y tiene residencia regular. El 30 de septiembre de 2019 acuden a Policía de Investigaciones en Puerto Natales, para denunciarse su ingreso clandestino, cooperando en todo lo que se les solicitó para intentar regularizar su situación, cumpliendo í

Fundamentos

fundamentos que se han ventilado en autos. En este sentido, la decisión adoptada por la autoridad competente se ajusta a la normativa interna y a los tratados internacionales ratificados por Chile, ya que han sido los extranjeros recurrentes quienes mediante su ingreso clandestino al país, se han colocado en el supuesto contemplado por la norma migratoria para dictar la expulsión en su contra. Así estima que la decisión contenida en la resolución exenta recurrida, no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad alguna, por lo que la limitación de la libertad personal esgrimida no tiene cabida en el caso de autos. Encontrándose la causa en estado de ser vista, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de las Resoluciones Exenta A.J.-2020-44 N° 63 y A.J.-2020-43 N° 62, fecha 28 de enero de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en la que se decretó la expulsión del territorio nacional de don Isboset Gabriel Linares Ramírez y de doña Yosnais Yaquelin Silva Silva, respectivamente, ambos venezolanos. Respecto del primero la decisión viene fundamentada, en cuanto a los hechos, exclusivamente por lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, Sección Extranjería y Policía Internacional de Punta Arenas mediante su informe policial Nº 00037 de 30 de septiembre de 2019, que refiere que el amparado se presentó ante la Sección de Migraciones y POLIN señalando que ingresó de manera clandestina al territorio nacional por un paso no habilitado por el norte del país en la frontera de Chile y Perú; indicándose como fundamento legal lo previsto en los artículos 26 Nº 2 y 3, 30 y 146 del Reglamento de Extranjería, Decreto Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior. Reconocen en la misma resolución que por equivocada percepción de la infracción cometida mediante resolución Nº 1163 de 16 de octubre de 2019 se resolvió la sanción de amonestación por escrito, cuando en realidad lo que dispone el ordenamiento es la medida de expulsión del terr

Fallo

se decide la expulsión de la recurrente, no solo debe verificar que su actuar se adecue a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debe además velar por que su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos tratados internacionales suscritos por Chile, que disponen una serie de obligaciones para el Estado. Por lo demás, resulta relevante señalar que la normativa interna vigente que regula la expulsión de inmigrantes también se encuentra en tensión con la normativa internacional, por cuanto no deben dichas normas atentar contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos. El Decreto Ley 1.094 constituye un cuerpo normativo que, a la luz del derecho comparado y la judicatura internacional, resulta regresivo y enmarcado dentro de una política migratoria restrictiva, que utiliza a la expulsión como una herramienta de doble sanción, ya que no sólo se procede a obligar al extranjero a salir del territorio nacional, sino que también se le prohíbe su posible retorno, tal como señala el artículo 16 del Decreto Ley 1.094. Sostiene que la medida resulta desproporcionada frente a la conducta que se intenta corregir, ya que respecto de su representada se decretó su expulsión, sin haber sido sometida a un juicio administrativo previo, y privándola del derecho de una defensa oportuna y letrada, además, de la posibilidad de rendir y controvertir pruebas. Considera que es clara la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la

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Punta Arenas, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña María Alejandra Villegas Martínez, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en representación de don Isboset Gabriel Linares Ramírez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº 128332003 y de Yosnais Yaquelin Silva Silva, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad de

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