JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

HILDEBRANDT/MASISA S.A

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno el Juzgado del Trabajo de Valdivia, acogió la demanda por despido improcedente, al concluir que la demandada no probó que el término del contrato se produjo por la causal de necesidades de funcionamiento de la empresa según lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, debiendo pagar a la actora, por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, la suma de $ 9.892.579 y por lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía la cifra de $ 5.134.904, imponiendo a cada una de las partes sus costas. En contra de la referida sentencia recurre de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo del artículo 478 literal b), fundado en la infracción manifiesta en lo referente a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, al no haber concluido el tribunal que el término de la relación laboral se produjo por la causal de necesidades de funcionamiento de la empresa, ya que estima que se probaron los hechos de la carta de despido; y en subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código Laboral por infracción a los artículos 169, 163 y 168 todos del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, solicitando que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo correspondiente rechazando la demanda.

Fundamentos

Considerando: I.- En lo que se refiere a la causal de nulidad del artículo 478 letra b). 1.- Que el sustento de la pretensión del demandando, se funda en la presunta infracción cometida por la jueza de grado, quien en su

Fallo

fallo vulneró los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, en específico el principio de contradicción y de tercero excluido, en base a que, de acuerdo a las probanzas incorporadas en el juicio, a su juicio se probó que la carta de despido contiene los hechos que configuran la causal de necesidades de la empresa, por lo que debió la sentenciadora rechazar la demanda, 2.- Que, de la simple lectura del libelo recursivo, es posible advertir que más que denunciar la vulneración de las reglas de la sana critica, la recurrente pretende hacer una nueva ponderación de los antecedentes de la causa para desestimar la acción de la demandante, ello mediante la valoración positiva de la carta de despido, cuestión que claramente no deviene de la infracción que denuncia, ni trasunta una vulneración manifiesta, que permita configurar la causal invocada, al no revelar una evidente violación de los principios que invoca, pareciendo por el contrario que la sentenciadora ha dado estricta aplicación a las reglas en cuestión, lo que se puede concluir de la simple lectura del fallo que revela un análisis razonado de cada prueba y la debida coherencia con las conclusiones a que arribó. b) En lo que dice relación con la causal de nulidad del artículo 477 letra c) del Código del Trabajo. 3.- Que la causal subsidiaria, supone necesariamente que en el juicio jurídico realizado por el tribunal, con ocasión de la decisión del caso, se ha incurrido en un yerro, sea por una errónea interpreta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno el Juzgado del Trabajo de Valdivia, acogió la demanda por despido improcedente, al concluir que la demandada no probó que el término del contrato se produjo por la causal de necesidades de funcionamiento de la empresa según lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero

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