MP C/ JOSE EDGARDO BARRIA VARGAS
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los ilícitos investigados y la participación que en aquel se le atribuye al imputado; atendido el número de delitos por los cuáles el imputado ha sido formalizado, la naturaleza de los mismos y la existencia de procesos pendientes,
Fundamentos
considerando estos sentenciadores que es necesario garantizar la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento; no existiendo nuevos antecedentes desde que la medida cautelar fue decretada, se confirma la resolución en alzada de fecha 3 de agosto del 2021, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal para el imputado José Edgardo Barría Vargas. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N°726-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veintiuno VISTO: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los ilícitos investigados y la participación que en aquel se le
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