SIN INFORMACION

LIPÁN/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece la abogada Stephany Belén Soto González, domiciliada en calle Venus número 2340, comuna de Temuco, quien en beneficio de Patricia Angélica Lipan Aguilera, trabajadora dependiente, casada, chilena, cédula nacional de identidad 12.083.504-1, domiciliado en el Pasaje Génova número mil cincuenta y cuatro, Brisas del Valle, comuna de Chillán, recurriendo de protección en contra de Isapre Consalud S.A., persona jurídica de derecho privado, cuyo representante legal es Rodrigo Medel Samacoitz, o quien haga sus veces, o lo reemplace o subrogue en el cargo, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Chillán en Avenida Libertad número 431, fundado en que la recurrida afecta el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales, al aplicar a su representada una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada. Estima que el acto ilegal y arbitrario denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números: 2 referido a la igualdad ante la ley; 24 y 9 inciso final. Finalmente, transcribe jurisprudencia y solicita que esta Corte, declare admisible la presente acción, y la acoja en todas sus partes, declarando en definitiva: .- Que es ilegal y arbitrario el acto de Isapre Consalud S.A. de cobrar a la recurrente un valor basado en una tabla de factores discriminatoria y ya derogada en razón de edad y sexo, por su plan de salud, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella, sino también lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita por el estado de Chile. .- Que, por tanto Isapre Consalud S.A. deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinac

Fundamentos

considerando que además la isapre tampoco ha informado, no puede sino desestimar este recurso, desde que al no haberse acreditado la relación contractual de las partes, menos aún podrá demostrarse que se le aplica un factor ilegal.

Fallo

por tanto Isapre Consalud S.A. deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, esto es de 2,65, debiendo aplicar el factor señalado en la Circular N° 343 de la Superintendencia de Salud, esto es, de 1,4. .- Que se condena en costas a la recurrida. 2°.- Que, con fecha 29 de julio último se ha dictado resolución prescindiendo del informe de la recurrida en atención a que no obstante haber sido notificada en dos oportunidades, no ha evacuado el informe correspondiente. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas,

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece la abogada Stephany Belén Soto González, domiciliada en calle Venus número 2340, comuna de Temuco, quien en beneficio de Patricia Angélica Lipan Aguilera, trabajadora dependiente, casada, chilena, cédula nacional de identidad 12.083.504-1, domiciliado en el Pasaje Génova número mil cincuenta y cuatro, Brisas del Valle, comuna

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