HERRERA ECHEVERRÍA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la abogada María Fernanda Eltit Mena, en representación de don Juan Pablo Herrera Echeverría, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el alza unilateral y sin justificación de los beneficios adicionales pactados. Funda el recurso señalando que el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Consalud, siendo beneficiario del plan de salud “EASY PLAN DIGITAL PRO 400A”, dentro del que se encuentra contemplado un beneficio adicional, consistente en una cobertura catastrófica. Explica que se le envió carta de adecuación, conforme a la cual se le informó que se alzaría el precio de este complemento de cobertura, de 0,73 UF a 0.9 UF mensuales, la que se haría efectiva a contar del 1° de agosto de 2021, fundado en que habría ocurrido una modificación en el tramo de edad del titular o sus cargas. Alega que el alza del complemento de su plan de salud constituye un acto arbitrario e ilegal por parte de la Isapre recurrida, primero por cuanto el alza se materializó en forma unilateral, sin que el recurrente haya consentido en ello; y segundo, por cuanto el alza resulta injustificada, ya que el argumento de haber cambiado los beneficiarios del plan de tramo etario implica que se están utilizando tablas de factores por edad para la determinación del precio, las que han sido derogadas por el fallo del Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006 Sostiene que la cotización del plan de salud está pactada en unidades de fomento, por lo que cualquier alza estaría cubierta por la variación de la misma. Argumenta, asimismo que el cálculo del IPC se efectúa en base a una canasta de productos que incluye en la misma el grupo de salud, que a la vez engloba
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006 Sostiene que la cotización del plan de salud está pactada en unidades de fomento, por lo que cualquier alza estaría cubierta por la variación de la misma. Argumenta, asimismo que el cálculo del IPC se efectúa en base a una canasta de productos que incluye en la misma el grupo de salud, que a la vez engloba el sub grupo de servicios y productos médicos, por lo que los mayores gastos a que alude la carta estarían comprendidos bajo este concepto. En este mismo orden de ideas, indica que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha sido reiterativa en cuanto a que es carga de la Isapre demostrar ante los afiliados el fundamento de la modificación unilateral del plan de salud, lo que no ocurre en este caso. En cuanto al derecho, argumenta que si bien los artículos 197 y 198 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud facultan a las Isapres para adecuar los precios de los planes de salud de sus afiliados, esta facultad resulta excepcional, frente a la regla general sobre que los contratos solo pueden modificarse por consentimiento mutuo, conforme se desprende del tenor del artículo 1545 del Código Civil, por lo que esta prerrogativa solo puede ejercerse en forma racional y restringida, y debidamente acredit
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la abogada María Fernanda Eltit Mena, en representación de don Juan Pablo Herrera Echeverría, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el alza unilateral y sin justificación de los beneficios adicional
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