SIN INFORMACION

QUIJADA VARGAS PATRICIA ISABEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundamentan su recurso, señala que la recurrente solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 20 de abril del 2018, vía online ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, en el mes de agosto, mediante el envío de un correo electrónico se le comunica que día debía concurrir presencialmente al consulado para efectos del pago del arancel y estampado de la visa. Al concurrir a la cita, el funcionario le informa que la apostilla de sus antecedentes penales estaban incorrectos recomendándole que iniciará nuevamente el proceso o bien, que viajará a Chile en calidad de turista. Debido a la excesiva demora que están presentando los procedimientos de visación, decide ingresar a nuestro país en calidad de turista, solicitando, posteriormente, visa de residencia temporaria como profesional, sin embargo, dado que, el Departamento de Extranjería, ha incurrido en una demora injustificada no dando cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley N° 19.880, con fecha 24 de mayo del año 2021, mi amparada desiste de dicho trámite de visa, para postular al proceso de Regularización Migratoria 2021. Luego de haber renunciado a su proceso de solicitud de visación, con 30 de junio del presente año, recibe en su domicilio notificación de la Resolución Exenta N° 9494, de fecha 22 de enero del año 2021, emanada del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que su solicitud de visa fue rechazada, en atención a que registra una denuncia por presentar documentación falsa ante el Consulado General de Chile en Caracas. Señala que aquello no es efectivo, por cuanto la visa en esa oportunidad no se terminó de tramitar, y además los documentos fueron aportados vía online, Agrega que la amparada cuenta con contrato de trabajo indefinido como Médico, disponiendo de los recursos necesarios para mantenerse en nuestro país, logrando en estos años una estabilidad laboral. Ha Rendido de forma satisfactoria el examen teóricopráctico de medicina general y des

Fundamentos

motivos individualizados y fundados en el acto administrativo de termino. Agrega que posteriormente, la extranjera postuló al nuevo proceso de regularización establecido en la Ley N°21.325, desistiéndose de todo tramite o diligencia migratoria a su respecto, siendo este uno de los requisitos establecidos para efectos de poder iniciar la tramitación de su solicitud de regularización. En efecto, y tras el desistimiento voluntario de la extranjera, la autoridad procedió a dictar la Resolución Exenta N°15169453, de fecha 24 de mayo de 2021, mediante la cual se tiene por desistida todo tramite pendiente ante la autoridad, al mismo tiempo que se admite a trámite su solicitud de regularización, y se le otorga permiso de trabajo para realizar funciones mientras la misma no se resuelva. Finalmente, y considerando la visación en trámite de la recurrente es que se encuentra en una situación migratoria regular en el artículo 157 N°5 del Decreto Supremo N°597, Reglamento de Extranjería, en relación con lo dispuesto en el artículo 135 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, el asunto que trae el recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es el hecho de mantener la situación migratoria irregular de la amparada por parte de la recurrida, rechazando su solicitud de visa temporaria, fundada en un hecho falso del cual no habría sido nunca notificada, que dice relación con la falsedad del apostillado en su certificado de antecedentes. SEXTO: Que, sin embargo, atendido el mérito de los antecedentes, se informó por la recurrida que posterior al rechazo de la solicitud de visación temporaria la extranjera de marras postuló al nuevo proceso de regularización establecido en la Ley N°21.325, desistiéndose de todo tramite o diligencia migratoria a su respecto, siendo este uno de los requisitos establecidos para efectos de poder iniciar la tramitación de su solicitud de regularización. En merito de aquella solicitud se dictó la Resolución Exenta N°15169453, de fecha 24 de mayo de 2021 mediante la cual se tiene por desistida todo tramite pendiente ante la autoridad. Por lo tanto en virtud del nuevo trámite de regularización, se le otorga permiso de trabajo para realizar funciones mientras la misma no se resuelva, acompañando las citadas resoluciones. SEPTIMO: Que según lo ya reseñado, es claro que el problema puntual que generó el ejercicio de esta acción constitucional ya fue enmendado, perdiendo oportu

Fallo

por tanto, una carga para el Estado. En mérito de lo expuesto solicita se dejen sin efectos todos los actos administrativos, que den origen al Rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democratiza ante el Consulado de Chile en Caracas, declarándolos ilegales y/o arbitrarios según corresponda y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 9494, de fecha 22 de enero del año 2021, ordenando que se otorgue la visa solicitada. SEGUNDO: Informa Julio Fiol Zuñiga, Director General de Asuntos Consulares, quien en lo pertinente que la solicitud vinculada a la amparada de Visa de Responsabilidad Democrática N°1914845 fue cerrada por presentar un certificado de antecedentes penales que se encuentra apostillado con un código de validación registrado en el sistema a nombre de una tercera persona y no a nombre de la titular. Posteriormente, alude a la emergencia sanitaria y la dificultad en la tramitación de los procesos de visa y los impedimentos para funcionar con normalidad, indicando, no obstante que el proceso de la amparada ha concluido teniendo a la vista los elementos de cognición necesarios para una acertada resolución del asunto. Finalmente, solicita el rechazo del recurso, además por no tratarse de derechos indubitados, sino por un aspecto que está sometido al cumplimiento de requisitos y la decisión de la autoridad administrativa. TERCERO: Que informa Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, en representación de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Recurre de protección Claudia Beatriz Loman a nombre de Patricia Isabel Quijada Vargas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departam

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