JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ALEXEI MARTINEZ MESTRE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que estos autos R.U.C. 1910052610-K y R.I.T. 1675-2019 del Tribunal de Garantía de San Carlos, por sentencia dictada el veintiuno de junio último por la magistrada titular doña Claudia Gómez Valdés absolvió al querellado don Nicolas Alexei Martínez Mestre de los supuestos ilícitos que le fueron imputados en la querella, que lo presumían autor de los delitos de calumnias e injurias graves en perjuicio de don Víctor Alex Vera Valdes, supuestamente cometidos en la comuna de San Carlos el día 11 de abril de 2019, en grado de consumado. Contra dicho fallo el abogado de la parte querellante don Sergio Arenas Benavides, interpuso recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en los artículos 374 letra e) en relación con el articulo 342 letra c) y articulo 297 y en la del artículo 373 letra b), todas previstas en el Código Procesal Penal, las cuales interpuso en forma conjunta, solicitando se las acoja declarando la nulidad del juicio y la sentencia, dictándose la de reemplazo por un juez no inhabilitado, con costas. Se declaró admisible y se escucharon los alegatos de la parte querellante y de la querellada. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la primera causal de nulidad el recurrente la fundó en el artículo 374 letra e) en relación con el articulo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Expresa, en síntesis, que el Tribunal hizo una errónea valoración de la prueba rendida en juicio, ya que incumplió con las reglas de la sana crítica. Luego el recurrente dio cuenta de los antecedentes que estima relevantes y de la normativa que sustenta el motivo de nulidad invocado, haciendo un análisis de la prueba documental, concluyendo que según su contenido sólo hizo que el querellado imputara falsamente al querellante la comisión de un delito de acción penal pública, incurriendo el tribunal al analizar esta prueba, en el error de no valorarla con la suficiente lógica. También se refirió a la declaración de la testigo Marisol Bastías Belmar, la cual si se tomara en conjunto con la demás prueba debía llevar al sentenciador a tener por probado que el querellado incurrió en los delitos en que se funda esta querella. Por otra parte señaló que el tribunal erróneamente afirmó que la testigo no era perito caligráfico y que por su declaración no era posible confirmar la autoría de los rayados, sin embargo adujo que ella si tiene calificación por cuanto fue pareja del querellado y tienen una hija en común, por lo que conoce de primera fuente los hechos, Finalmente concluyó que el tribunal debió haber valorado las pruebas conforme a las reglas de la lógica, experiencia y hechos científicamente probados, por lo cual debió haber aplicado estas misma lógicas a los elementos, determinando en definitiva que hubo una denuncia de un delito del querellado en contra del querellante, el cual era perseguible de oficio, la cual fue falsa, mediante exámenes hechos en el Hospital de San Carlos y que la declaración testimonial y la causa de familia se pudo deducir que existe una posibilidad de malicia, sin perjuicio que el tipo penal de calumnia no exige ese ánimo. 2°.- Que, al examinar la sentencia objeto de reproche, la sentenciadora en el motivo noveno se refirió en primer lugar al delito de calumnias, el que después de analizarlo respecto a su tipificación, en el caso de autos, expresó, en suma, que a su juicio las imputaciones que realizó el querellante, si bien son constitutivas de un delito determinado, y actualmente perseguible de oficio, no se incorporó en juicio medio de prueba alguno que permita establecer la falsedad de los hechos denunciados por él, resultando insuficientes el Dato de Atención de Urgencias de la niña de iniciales V.A.M.B., que da cuenta que no presenta lesiones genitales, ni de muslos, ni la declaración de la testigo Marisol del Carmen Bastías Belmar, que se limita a reproducir el contenido del dato de atención de urgencias. Por cuanto respecto de la referida denuncia no se incorporó ningún antecedente o prueba que dé cuenta del término de la investigación o de la absolución del querellante por los hechos denunciados. El resto de la prueba documental

Fallo

fallo el abogado de la parte querellante don Sergio Arenas Benavides, interpuso recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en los artículos 374 letra e) en relación con el articulo 342 letra c) y articulo 297 y en la del artículo 373 letra b), todas previstas en el Código Procesal Penal, las cuales interpuso en forma conjunta, solicitando se las acoja declarando la nulidad del juicio y la sentencia, dictándose la de reemplazo por un juez no inhabilitado, con costas. Se declaró admisible y se escucharon los alegatos de la parte querellante y de la querellada. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la primera causal de nulidad el recurrente la fundó en el artículo 374 letra e) en relación con el articulo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Expresa, en síntesis, que el Tribunal hizo una errónea valoración de la prueba rendida en juicio, ya que incumplió con las reglas de la sana crítica. Luego el recurrente dio cuenta de los antecedentes que estima relevantes y de la normativa que sustenta el motivo de nulidad invocado, haciendo un análisis de la prueba documental, concluyendo que según su contenido sólo hizo que el querellado imputara falsamente al querellante la comisión de un delito de acción penal pública, incurriendo el tribunal al analizar esta prueba, en el error de no valorarla con

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1 Chillán, seis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que estos autos R.U.C. 1910052610-K y R.I.T. 1675-2019 del Tribunal de Garantía de San Carlos, por sentencia dictada el veintiuno de junio último por la magistrada titular doña Claudia Gómez Valdés absolvió al querellado don Nicolas Alexei Martínez Mestre de los supuestos ilícitos que le fueron imputados en la querella, que lo presumían autor

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