SIN INFORMACION

GUTIERREZ CLIVIO ROLANDO ULISES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora pública penitenciaria doña Karin Godoy Adasme, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Rolando Ulises Gutiérrez Clivio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado cumple una pena de siete años de presidio menor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual de menor de catorce años, registrando como fecha de inicio de condena el día 15 de septiembre de 2016, estimándose como fecha de término el 15 de septiembre de 2023, cumpliendo su tiempo de mínimo para postular al beneficio el día 15 de mayo de 2021. Indica que, no obstante cumplir con los requisitos que establece el Decreto ley N°321 para poder acceder al beneficio de la libertad condicional, la recurrida, por resolución de 15 de abril de 2021, le niega el beneficio, fundado en un informe psicosocial negativo, que no garantiza un procedimiento de reinserción social exitoso. Argumenta que lo decidido resulta ilegal, por no respetar la normativa vigente sobre Libertad Condicional, ni lo dispuesto en la Ley N°19.880, indicando que el legislador entiende que el cumplimiento de los requisitos objetivos que la ley exige para postular al beneficio demuestran que el interno ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que se verifica en el caso del recurrente, quien además cuenta con educación básica completa, se ha desempeñado en el medio libre en el área de la construcción, y como auxiliar de aseo, utilizando su tiempo libre en cumplir la jornada laboral, y habiendo mostrado adherencia a las actividades de reinse

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un riesgo de reincidencia medio, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Rolando Ulises Gutiérrez Clivio no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

fallo rol 44.100 – 2020 de la Excma. Corte Suprema. Finalmente analiza el estado sanitario de los recintos penales, producto de la pandemia por COVID19, y a la conveniencia de aplicar medidas alternativas a la privación de libertad para prevenir y controlar su propagación. Pide acoger el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, y se le conceda el beneficio. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional, ya que si bien reúne los requisitos de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del DL 321, de los documentos analizados, consistentes en su formulario consolidado de postulación, copia de la sentencia dictada en su contra, e Informe de Postulación Psicosocial, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 faculta a la comisión, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Expone que entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que se trata de un interno de bajo compromiso delictual, arroja un nivel de riesgo de reincidencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio N°6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora pública penitenciaria doña Karin Godoy Adasme, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Rolando Ulises Gutiérrez Clivio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones d

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