1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

NAVIERA SELKNAM SPA/SALMONES MULTIEXPORT S.A.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral “I.” de la resolutiva, que se modifica según se indicará; y teniendo en su lugar además presente: Que, el artículo 1205 del Código de Comercio establece que “La designación de el o los árbitros, sus calidades y el procedimiento que deban emplear, se regirá por lo que las partes convengan por escrito y bajo sus firmas y, en su defecto, por lo preceptuado en el Código Orgánico de Tribunales sobre los Jueces Árbitros y en el Código de Procedimiento Civil, sobre el Juicio Arbitral.” Y que, de los antecedentes se extrae que las partes no han convenido la forma de designación de árbitro, por lo que corresponde hacer aplicación a lo establecido en el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales cuando establece que “Si las partes no expresaren con qué calidad es nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho.” Es que entonces debe concluirse, necesariamente, que el árbitro que debe conocer del presente conflicto debe tener calidad de árbitro de derecho como establece la norma precitada. Atendido lo anterior, se confirma la sentencia en alzada, de fecha 17 de marzo de 2021, con declaración de que la frase del numeral I.- de la resolutiva, donde establece “...para que en su calidad de ARBITRO ARBITRADOR...” deberá ser reemplazada con “...para que en su calidad de ARBITRO DE DERECHO...” manteniéndose la sentencia en todo lo demás. Devuélvase. Rol Civil N°332-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral “I.” de la resolutiva, que se modifica según se indicará; y teniendo en su lugar además presente: Que, el artículo 1205 del Código de Comercio establece que “La designación de el o los árbitros, sus calidades y el procedimiento que deban emplear, se regirá por lo que las partes

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