SIN INFORMACION

MUJICA/SANTANA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Escobar Muñoz, en representación de don Sergio Maturana Mujica y de su madre, doña María Eugenia Mujica Reinoso, ambos con domicilio en la calle Ipiranga Nº 5809, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra del vecino de los actores y ocupante de la propiedad colindante numerada con el Nº 5815, don Miguel Ángel Santana Bravo y de don Juan Pablo Santana Bravo, domiciliado en pasaje Millamar Nº 6724 de La Florida. Expone que en abril 2013 quien entonces era ocupante de la propiedad colindante y concuñado de los recurridos, demolió el pilar que sustentaba la reja que había, con excusa del terremoto del 2010 y, sin autorización previa, levantó una reja nueva que empotró en el muro de su casa, lugar en el que se emplaza el living comedor de los actores. Indica que luego de discusiones, decidieron deducir el reclamo correspondiente ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Miguel. Detalla que los afectados interpusieron el primer reclamo el 10 de abril de 2013, pero éste se extravió y por ello ingresaron uno nuevo el 22 de abril de ese año. Luego presentaron un tercero el 17 de abril de 2014 y por último uno de 7 de mayo del citado año. Relata que el 12 de febrero de 2015 denunciaron los hechos al Juzgado de Policía Local, causa en que se dictó sentencia en octubre de 2015 que amonestó a todas las partes y les ordenó, en un plazo no superior a 90 días, regularizar sus situaciones prediales frente a la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Miguel, manteniendo la reciprocidad en sus relaciones y sin transgredir reglas de una razonada convivencia. Reseña que solo pudo dar cumplimiento a lo decidido en mayo del 2020 y consecuentemente, retomó las acciones por el adosamiento y empotramiento irregular. Con ello asevera que llevan más de 8 años buscando que se repare una injusticia que vulnera lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, que ha p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema, sobre tramitación de recursos de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en representación de don Sergio Maturana Mujica y de doña María Eugenia Mujica Reinoso. Sin perjuicio de lo resuelto, y pudiendo revestir los hechos expuestos por los recurrentes caracteres de delitos, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Metropolitana sur, para los fines pertinentes. La Señora Secretaria velará por el cumplimiento de lo decidido. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 213-2021 Protección. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la ministro señora María Soledad Espina Otero, ministro señor Marcelo Ovalle Bazán (S) y la abogada integrante señora Regina Díaz Tolosa.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Francisco Escobar y que la vista de la causa se inició con la relación a las 9. 30 horas y finalizó con el alegato a las 9.52 horas. En San Miguel, a 6 de agosto de 2021, Javiera Gainza Flores, relatora. San Miguel, a seis de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 58619: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Pr

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