SIN INFORMACION

SAEZ COVARRUBIAS CRISTIAN MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de Cristian Mauricio Saez Covarrubias, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado cumple tres penas. La primera de quinientos cuarenta y un días de privación de libertad, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, la segunda de tres años y un día de privación de libertad, como autor del delito de robo en lugar habitado, y la tercera de cuatro años de privación de libertad, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público; registrando como inicio de condena el 20 de julio de 2017, y proyectando una fecha de término al 1 de agosto de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular con fecha 6 de mayo de 2021. Indica que el recurrente cumple también el requisito de cuatro bimestres de conducta muy buena, desempeñándose como artesano en madera, destacándose por su responsabilidad en su lugar de trabajo, manteniendo una actitud positiva en el desempeño de sus funciones, internalizando el rol de trabajador; y respecto al ámbito educacional finalizó su enseñanza básica. Expone que cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre, como albañil, en la empresa contratista Construcciones David Carrasco Riquelme, contando además con una red de apoyo que le proporciona contención económica, emocional y habitacional, así como el apoyo de pares pro sociales. Señala que la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de abril del presente año, le

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un riesgo de reincidencia alto, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Cristian Mauricio Sáez Covarrubias no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Cristian Mauricio Sáez Covarrubias y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2965-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio N°6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de Cristian Mauricio Saez Covarrubias, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte

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