NANCY DEL CARMEN SANDOVAL MUÑOZ CON ALEX VITORIO FLORES GATICA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la demandada opuso al cumplimiento del fallo la excepción que se contempla en el artículo 234 con relación al artículo 534, ambos del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, si bien la referida excepción procede en tal caso, lo cierto es que debe cumplir con los requisitos que la primera de las disposiciones citadas establece, esto es, fundarse en antecedente escrito y en hechos acaecidos con posterioridad de la sentencia de cuyo cumplimiento se trata, lo que no ocurre en la especie. 3.- Que, a mayor abundamiento, uno de los elementos de la acción de la reivindicación es la determinación de la especie que se pretende reivindicar, por lo que, en el caso de autos, la discusión en cuanto a los deslindes de ambos predios ya se dio y fue zanjada por sentencia definitiva, la que ahora se pretende cumplir. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en folio 9 del cuaderno de cumplimiento incidental de esta causa rol C-2288-2018. Devuélvase. N°Civil-481-2021.
Fallo
fallo la excepción que se contempla en el artículo 234 con relación al artículo 534, ambos del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, si bien la referida excepción procede en tal caso, lo cierto es que debe cumplir con los requisitos que la primera de las disposiciones citadas establece, esto es, fundarse en antecedente escrito y en hechos acaecidos con posterioridad de la sentencia de cuyo cumplimiento se trata, lo que no ocurre en la especie. 3.- Que, a mayor abundamiento, uno de los elementos de la acción de la reivindicación es la determinación de la especie que se pretende reivindicar, por lo que, en el caso de autos, la discusión en cuanto a los deslindes de ambos predios ya se dio y fue zanjada por sentencia definitiva, la que ahora se pretende cumplir. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en folio 9 del cuaderno de cumplimiento incidental de esta causa rol C-2288-2018. Devuélvase. N°Civil-481-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la demandada opuso al cumplimiento del fallo la excepción que se contempla en el artículo 234 con relación al artículo 534, ambos del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, si bien la referida excepción procede en tal caso, lo cierto es que debe cumplir con los requisitos que la pri
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