PONCE RIQUELME MANUEL ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, en favor de Manuel Alejandro Ponce Riquelme, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la ley exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la misma, respecto de la cual tenía 422 días de abono, el día 21 de noviembre de 2019, con fecha de término el 26 de septiembre de 2021, y tiempo mínimo para la postulación al beneficio cumplido el 26 de septiembre de 2021, además de contar con muy buena conducta, desde el bimestre mayo-junio 2021, esto es, los seis últimos bimestres anteriores al período de postulación. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, por lo que presenta necesidades e intervención intensiva para poder contener los factores de riesgo asociados a la comisión de delito, manteniendo pendientes acciones de intervención en el plano psicosocial, educacional y laboral, siendo áreas en las que requiere incorporar nuevas formas y habilidades que disminuyan las probabilidades de reincidir y promuevan un cambio paulatino de conductas que vulneran un adecuado proceso de reinserción social. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PONCE RIQUELME MANUEL ALEJANDRO, cédula nacional de identidad N° 19.486.042-0.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cu
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, en favor de Manuel Alejandro Ponce Riquelme, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrar
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