DE CASTRO
Rol
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veintiséis de julio del año en curso, en contra de las resoluciones de fecha veinte (cita a audiencia de designación de administrador pro indiviso) y veintiuno (téngase presente en lo que fuera procedente, sin perjuicio de las acciones que correspondan respecto del administrador pro indiviso), ambas de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6782-2021. (Cuaderno administrador pro indiviso)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veintiséis de julio del año en curso, en contra de las resoluciones de fecha veinte (cita a audiencia de designación de administrador pro indiviso) y veintiuno (téngase presente en lo que fuera procedente, sin perjuicio de las acciones que correspondan respecto del administrador pro indiviso), ambas de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6782-2021. (Cuaderno administrador pro indiviso)
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N° 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o r
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