ALBARRACÍN / GONZÁLEZ
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando tercero que se elimina. Y teniendo en su lugar únicamente presente: Primero: Que, en folio 7 del cuaderno principal, con fecha 24 de septiembre de dos mil diecinueve, previo a evacuar el escrito de contestación de la demanda reivindicatoria, la parte demandada, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, dedujo incidente con el objeto que el libelo sea puesto en conocimiento de otras cuatro personas naturales que tendrían vínculos de parentesco con las otras seis demandantes. Segundo: Que, en folio 12 del cuaderno principal, con fecha 25 de septiembre de dos mil diecinueve, en la audiencia de estilo la sentenciadora acogió el incidente anterior sólo en cuanto ordenó poner en conocimiento la demanda a esas otras cuatro personas que tendrían vínculo de parentesco con los seis demandantes, para que en el término de emplazamiento manifiesten lo conveniente a sus derechos; agregando “suspendiéndose entretanto la presente audiencia”. Tercero: Que, del mérito anterior, se constata que no han sido aún emplazadas todas las partes en el juicio, de modo que, no se encuentra trabada la litis, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que el incidente de abandono debió ser desestimado, precisamente, por no encontrarse emplazadas todas las partes del presente procedimiento ni contestada, aún, la demanda reivindicatoria de autos, todo lo cual fue a instancia del incidente promovido por la parte demandada, según lo indicado en el considerando primero. Cuarto: Que, los documentos acompañados en segunda instancia por la parte recurrente son piezas documentales que constan en el juicio de primera instancia, de modo tal que no tienen el mérito para modificar lo que aquí
Fallo
se resuelve. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21, 82 y siguientes y 152 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota en los autos Rol NºC-1769-2019. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-677-2021. En Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando tercero que se elimina. Y teniendo en su lugar únicamente presente: Primero: Que, en folio 7 del cuaderno principal, con fecha 24 de septiembre de dos mil diecinueve, previo a evacuar el escrito de contestación de la demanda reivindicatoria, la p
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