MUÑOZ SOZA JOSE ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Inti Orozco Alvear, abogado, en favor de José Antonio Muñoz Soza, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos legales que hacen procedente la libertad condicional solicitada, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la solicitud del beneficio, conculcando su derecho a la libertad condicional, en base a un acto arbitrario e ilegal. Por lo anterior, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el primer semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “917.- JOSÉ ANTONIO MUÑOZ SOZA Que el interno JOSÉ ANTONIO MUÑOZ SOZA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada po
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que si bien registra antecedentes de participación en talleres para la prevención de la comisión de delitos, lo cierto es que el riesgo de reincidencia es alto, como lo consigna el referido informe psicosocial. Relevante en el caso es tener presente, lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Interno reincidente legal y criminógeno, alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo condena por el delito de Robo con Intimidación (5A+1D). Nacido en Santiago el 30 de abril de 1984 (36). Según el relato realizado por el referido, se encontraba esperando locomoción colectiva luego de haber visitado a su hijo en el sector de San Gregorio, en paradero ubicado en la intersección de Av. Santa Rosa con Av. Américo Vespucio, cuando llegó un contingente de Carabineros y procedieron a la detención argumentando que estaba involucrado en un robo a una persona a metros del lugar, declarándose inocente. Actualmente reconoce delito y refiere que la comisión del delito fue a un traficante de drogas. Relato actual de los hechos tiene vinculación con la copia de sentencia. De la revisión del sistema de internos, se desprende que inicia condena en abril del 2018, siendo clasificado con alto compromiso delictual. Presenta tres bimestres con muy buena conducta. Registra en el cumplimiento de sus condenas 16 castigos relacionados a faltas al régimen interno a partir del año 2009. Indica que la comisión de ilícitos inicia a temprana edad, 8 años aproximadamente, realizando hurtos en supermercados y comercios menores vinculados a la venta de alimentos, gatillado por la precariedad económica presente en su hogar, estos primeros ilícitos se ejecutan de forma solitaria y posteriormente en asociación a pares infractores de ley. Declara que como menor de edad es sancionado en 3 oportunidades, cumpliendo por períodos no superiores a 3 meses, en comunidad tiempo joven, declara no haber sido detenido en otras oportunidades. Como mayor de edad presenta paulatinamente una escalada en los delitos, aumentando en cronicidad y gravedad, a partir de esto, presenta 6 condenas previas. Cabe destacar que presenta una condena por violación y un castigo por violaciones reiteradas a otro interno, dando cuenta de bajo control de impulsos y de empatía.”. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y ef
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JOSÉ ANTONIO MUÑOZ SOZA, cédula nacional de identidad N° 15.621.683-6.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Qu
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Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Inti Orozco Alvear, abogado, en favor de José Antonio Muñoz Soza, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicio
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