SIN INFORMACION

DOMÍNGUEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció Giannina Monserrat Domínguez Cortés, chilena, de profesión ingeniera y domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffiea, y atribuye a esa institución la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relató que el 03 de septiembre de 2020 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes que se tramita bajo el ROL C-4204-2020 ante el 1º Juzgado Civil de Temuco. Señaló que al alero de lo prescito en el artículo 273 de la Ley N°20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. No se mencionó a la recurrida en la lista de acreedores. Se dictó Resolución de Liquidación el 18 de diciembre de 2020. Indicó que el 30 de diciembre del año 2020, se solicitó en el procedimiento oficiar a Banco del Estado - en atención a múltiples casos de deudores sometidos a procedimientos concursales de liquidación, a quienes se les permite habilitar sus Cuentas Rut- para habilitar su Cuenta RUT y los productos asociados a ellas para que la recurrente pudiese obtener el pago de su remuneración y retiro del 10% de su AFP mediante transferencia electrónica en la Cuenta Rut y hacer uso de sus productos como tarjeta de coordenadas y cuenta a la vista, las que no tienen asociada tarjetas de crédito, chequeras, ni créditos comerciales, que permitan contraer nuevas obligaciones de carácter mercantil. Así el 05 de enero de 2021 el tribunal resolvió a su petición: “A la presentación de folio 15, se provee: A Lo Principal y Primer Otrosí: Como se pide, ofíciese por interconexión. Al Segundo Otrosí: Sin perjuicio de lo resultado, se autoriza la tramitación del oficio por mano, debiendo extraerse directamente de la carpeta digital. (…)”. Explicó que A la fecha de presentaci

Fundamentos

considerando la particular situación que presenta la pandemia en nuestro país, el Banco del Estado ha levantado interna y temporalmente la MR 01-017 a fin de que se acerque a la brevedad a cualquiera de las sucursales que se encuentran operativas, para tramitar Cuenta Rut y obtener tarjeta de débito y coordenadas, dentro del plazo de 10 días hábiles. Ahondó en cuanto al fondo que por la resolución de liquidación, de conformidad al artículo 130 de la Ley 20.720 el deudor queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación excluidos aquellos que la ley declare inembargables y administración pasa de pleno derecho al Liquidador. Concluyó del tenor de la norma citada y del propio relato del recurrente, que no existe infracción alguna al ordenamiento jurídico que le sea atribuible a la recurrida y no es posible sostener que el Banco del Estado de Chile haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, ya que la parte recurrente registra la medida restrictiva de uso de sus productos financieros por estar en un procedimiento concursal vigente, cuestión que trae consigo una serie de obligaciones para las entidades del giro en el que se desenvuelve el Banco. Reconoció que es de común ocurrencia que los deudores deban solicitar vía tribunal la apertura o reapertura, e incluso la habilitación de las cuentas vistas, siendo concedida normalmente por los tribunales tal petición, a veces otorgando traslado al Liquidador, quién apoya en determinados casos cuando es requerido expresamente, en remitir a la entidad bancaria el oficio emitido por el tribunal. Luego, la entidad bancaria otorga al efecto un plazo breve para que el deudor pueda solicitar la reactivación de la cuenta de que se trata. Por último, el recurso de protección debe ser rechazado por improcedente en razón del principio de especialidad en materia de protección de los derechos de los consumidores. Pidió el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Como brota de lo dicho, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que ca

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza el interpuesto en representación de Giannina Monserrat Domínguez Cortés en contra de Banco del Estado de Chile. Regístrese y Archívese. N°Protección-4285-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil veintiuno. A folio 11: por acompañado, sin formalidad alguna. Vistos: Que compareció Giannina Monserrat Domínguez Cortés, chilena, de profesión ingeniera y domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffiea, y atribuye a esa institución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica