SIN INFORMACION

MELLA ROJAS VICTOR ALFONSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Público Penitenciario, en representación del Víctor Alfonso Mella Rojas en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que funda su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio por el delito de robo en bien nacional de uso público y 270 días de presidio por el delito de amenazas no condicionales. Indica que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que la resolución impugnada es arbitraria, por cuanto el legislador entendió que los requisitos que se exigen para postular al beneficio demuestran que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que ha cumplido su representado y que fue desconocido por la comisión que no realizó un análisis integral y objetivo de los requisitos. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…En efecto, presenta un riesgo muy alto de reincidencia, con necesidades altas de intervención en áreas de estudio/empleo, familia/pareja, pares, utilización de tiempo libre, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Se encuentra en etapa pre contemplativo, si

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis, que el postulante presenta un riesgo muy alto de reincidencia, con necesidades altas de intervención en áreas de estudio/empleo, familia/pareja, pares, utilización de tiempo libre, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Se encuentra en etapa pre contemplativa, sin que muestre ninguna señal de cuestionamiento respecto de su comportamiento. Insuficiente conciencia del delito y del daño causado, no logra identificar la figura de la víctima, privilegiando la satisfacción personal. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado, no era merecedor de la misma. Por lo tanto, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…En efecto, presenta un riesgo muy alto de reincidencia, con necesidades altas de intervención en áreas de estudio/empleo, familia/pareja, pares, utilización de tiempo libre, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Se encuentra en etapa pre contemplativo, sin que muestre ninguna señal de cuestionamiento respecto de su comportamiento. Insuficiente conciencia del delito y del daño causado, no logra identificar la figura de la víctima, privilegiando la satisfacción personal. Sujeto presenta nulo trabajo en la identificación de los factores de riesgo de base, se aprecian deficientes mecanismos que le permitan inhibir el comportamiento transgresor, por lo que este termina imponiéndose, ya que se encuentra completamente asentado en su identidad y forma de funcionamiento...”. En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de li

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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Público Penitenciario, en representación del Víctor Alfonso Mella Rojas en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los

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