SIN INFORMACION

DANY CARVACHO DUARTE / JUZGADO DE FAMILIA VALPARAÍSO Y A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Dany Ariel Carvacho Duarte, interponiendo recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Valparaíso y de AFP Provida. Señala que, desde el año pasado le retuvieron el primer 10% (la segunda mitad). Desde ese momento ha ido en reiteradas veces a la AFP Provida sin tener respuesta en relación a su segunda mitad del primero 10%. Indica que sus solicitudes de retiro del segundo y tercer 10% han sido rechazadas. Agrega que, el Poder Judicial de Valparaíso dictó que su deuda se pagó a la Sra. Claudia. Que, se dictó el cese de la pensión, estando sin deuda y decretándose la liberación de sus dineros, aún no tiene respuesta de la recurrida, estando sin su dinero durante meses, sin trabajo y en pandemia. A folio 5, evacúa informe don Francesco Carreta Muñoz, Juez del Juzgado de Familia de Valparaíso. Indica que, efectivamente, como expone el recurrente, en causa RIT Z-1362-2019 las medidas cautelares por retención de fondos fueron dejadas sin efecto e informando ello a la AFP Provida con fecha 08 de abril de 2021, para la devolución del saldo a favor. Con posterioridad no han recibido ninguna comunicación de dicha entidad. Tampoco se les ha informado el cumplimiento del pago del 2° retiro según orden de pago de fecha 18 de febrero de 2021. Lo anterior puede deberse a que el demandado posee otra causa en el juzgado de familia de Viña del Mar, RIT C-2761-2020. A folio 10, evacúa informe la recurrida AFP Provida. Solicita se rechace en todas sus partes la presente acción, fundado en que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, y en subsidio, por cuanto mi representada AFP Provida S.A. no ha asumido una actitud arbitraria e ilegal respecto de la garantía invocada del numeral 24 del artículo 19° de nuestra Constitución Política en lo que dice relación con el no pago del 10% de los fondos previsionales en beneficio de la recurrente de autos don Dany Ariel Carvach

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., de improcedencia de esta acción cautelar. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el presente recurso ha sido deducido en contra de AFP Provida S.A. por el no pago del 10 por ciento de los fondos previsionales del alimentante. Tercero: Que, se desprende que el derecho alegado como vulnerado por el recurrente, corresponde al establecido en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la propiedad, que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el recurso de protección constituye una vía que está siempre a disposición de quien siente que ha sido vulnerado en alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, mediante actos arbitrarios o ilegales, como señala en su recurso, razones por las cuales, habrá de rechazarse asimismo la petición de la recurrida AFP Provida S.A., en cuanto a la improcedencia de este recurso. II. En cuanto al fondo de la acción deducida. Quinto: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Sexto: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida ha señalado que ha accedido a la solicitud que motiva el presente arbitrio constitucional, transfiriendo a la cuenta del Banco Estado del recurrente la suma de $1.068.072.-, acompañándose el comprobante bancario pertinente y señalando que emitió dos vale vistas por las sumas respectivas respecto del segundo y tercer retiro. Séptimo: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado los pagos alegados y no constando actualmente la existencia del acto ilegal o arbitrario invocado por la recurrente, la acción planteada por ésta carece de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Dany Ariel Carvacho Duarte en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A y del Juzgado de Familia de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N° Protección 31158-2021. En Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don Dany Ariel Carvacho Duarte, interponiendo recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Valparaíso y de AFP Provida. Señala que, desde el año pasado le retuvieron el primer 10% (la segunda mitad). Desde ese momento ha ido en reiteradas veces a la AFP Provida sin tener respuesta en rel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica