ZARATE VIDAL BRAYAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Karin Godoy Adasme, Defensora Público Penitenciaria, en representación del condenado Bryan Andrés Zarate Vidal en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que funda su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 6 años de presidio, por el delito de robo con violencia. Agrega que inició su condena el 26 de octubre de 2016 y su término se encuentra fijado para el 26 de octubre de 2022, indica que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que la resolución impugnada es arbitraria, por cuanto el legislador entendió que los requisitos que se exigen para postular al beneficio demuestran que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que ha cumplido su representado y que fue desconocido por la comisión que no realizó un análisis integral y objetivo de los requisitos. Agrega que el amparado ha sido beneficiado con 6 meses de rebaja de conducta y salida dominical, asimismo, indica que cuenta con un plan de intervención dominical, cuenta con educación básica completa y experiencia laboral, actualmente se encuentra cursando tercer y cuarto año de educación media en el penal, y ha adherido a actividades de reinserción social tanto en talleres laborales como de intervención. Señala que el amparado fue objeto de una Pericia Psicológica elaborada por la Psicóloga Clínica Sra. Pía Carrasco Díaz, en el cual se concluye que el amparado muestra recursos personales, emocionales y conductuales, junto a un con-texto familiar que han favorecido la preparación del interno para la reinserción social y han contribuido a la nula presencia de necesidad criminológicas. Lo anterior, da cuenta que el interno presenta un riesgo de reincidencia delictual muy b
Fundamentos
considerando necesidades de aprender de experiencias vividas. Aún no realiza un proceso acabado de sus factores de riesgo, no presentando en la actualidad una suficiente conciencie del delito..”. En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 26 años y que se encuentra cumpliendo condena de 6 años por el delito de robo con violencia. Inició su condena el 26 de octubre de 2016 y su término se encuentra fijado para el 26 de octubre de 2022. El amparado no registra el beneficio intrapenitenciarios. Asimismo, señala que amparado presenta alto compromiso delictual con un índice de 122,9. Además de lo expuesto, el informe refiere que el evaluado plantea un periodo de abstinencia de drogas, sin embargo es necesario que aborde esa temática, ya que en el pasado fue un gatillante de su conducta delictual. Requiere un acercamiento al medio libre paulatino, estructurado y con acompañamiento permanente en una primera instancia ya que aún se encuentra en incipiente proceso de significar roles normativos. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis, que el postulante aún mantiene una incipiente conciencia de delito, logra, medianamente, asumir su responsabilidad individual, con incipiente análisis de sus actuar delictual y cómo esta afecta negativamente en su trayectoria vital, a la sociedad y a las víctimas. Además que se encuentra en fase motivacional de preparación, con incipiente disposición de cambio personal, considerando necesidades de aprender de experiencias vividas. Aún no realiza un proceso acabado de sus factores de riesgo, no presentando en la actualidad una suficiente conciencie del delito SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…No hace uso de ningún beneficio intrapenitenciario. Necesidad de intervención en las áreas de utilización de tiempo libre y pares; dinámica delictual se asoció a su vinculación pares criminológicos, y a su inmadurez, no midiendo las consecuencias de sus actos, y ser influenciable por terceros. Incipiente conciencia de delito, Logra, medianamente, asumir su responsabilidad individual, con incipiente análisis de sus actuar delictual y cómo esta afecta negativamente en su trayectoria vital, a la sociedad y a las víctimas. Valores ocupacionales en desarrollo. Su red de apoyo no se configura en un ente contenedor de conductas ilícitas. Fase motivacional de preparación, con incipiente disposición de cambio personal, considerando necesidades de aprender de experiencias vividas. Aún no realiza un proceso acabado de sus factores de riesgo, no presentando en la actua
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Karin Godoy Adasme, Defensora Público Penitenciaria, en representación del condenado Bryan Andrés Zarate Vidal en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulner
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