SIN INFORMACION

PAEZ VARGAS ISAAC DANIEL CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Isaac Daniel Paez Vargas, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 28.203.564, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que cuando llegó a Chile, empezó a trabajar en Iquique en un restaurant como garzón, hasta que decretaron cuarentena en dicha ciudad, por lo que tuvo que moverse a Santiago para conseguir otro trabajo; refiere que desde hace meses le envía dinero a su madre que vive en Venezuela; alude que en Chile ha formado un hogar, tiene su círculo de amigos, se encontró con amigos del colegio que conoció cuando estudió en Venezuela; refiere que fue notificado de la orden de expulsión dictada por la Intendencia de Tarapacá, mediante la Resolución Exenta N° 4.188/2020 de 27 de septiembre de 2020. Alude que el mismo día que fue notificado de la resolución aludida, el 27 de julio de 2021, horas después, cuando se encontraba camino al trabajo, su vecina se comunicó con él y le avisó que la PDI lo estaba buscando en su domicilio, claramente con el ánimo de expulsarlo del país, sin ni siquiera haber esperado 24 horas desde la notificación de dicha resolución. Refiere que tiene un gran miedo fundado de que, en cualquier momento entren funcionarios de la PDI en su hogar o lo detengan en la calle para obligarlo a dejar este país. Argumenta en cuanto al Derecho según indica; sostiene que la Resolución Exenta aludida es un acto ilegal; precisa que la Intendencia de Tarapacá carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal; añade que el acto fue dictado con infracción al principio de contradictoriedad y al derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos en los artículos 10 y 17 letra f) de la Ley N° 19.880; añade que el acto carece de motivación, además, infringe las garantías d

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular, ni para una eventual tramitación de formalización de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, teniendo en consideración de la entidad de los hechos expuestos por el amparado. Acompaña documentos. Informa don César Cortés Pineda, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Tarapacá; indica que el amparado Isaac Daniel Paez Vargas, registra una expulsión del territorio nacional vigente decretada mediante Resolución Exenta N° 4188, de 27 de noviembre de 2020, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, como también registra una medida administrativa de firmas en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique por infracción al artículo 69 del DL N° 1.094 de Extranjería de 18 de octubre de 2020. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 15 de octubre de 2020, personal de Carabineros pertenecientes a la Subcomisaria de Colchane, mediante el oficio N° 268, de la misma fecha informando a la Policía de Investigaciones de Chile el ingreso de manera irregular de 35 ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraba el amparado. Refiere que requerida la documentación de ingreso al país, no portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que había ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Chacalluta, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las que no registraba movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional; así, mediante el informe policial cuyo número y fecha indica, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional, por lo que en la fecha que refiere, se denunció el hecho a la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente se desistió del mismo; luego se dispuso su expulsión mediante la Resolución Exenta N° 4188 de 27 de noviembre de 2020, la que sostiene fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Manifiesta que la primera y esencial obligación que impone la Ley migratoria a los extranjeros que deseen venir a Chile es que su ingreso al país se realice por paso habilitado, sujetándose al control de las autoridades migratorias de frontera. Refiere que de acuerdo a ello, el artículo 15 del Decreto Ley citado, Ley de Extranjería, establece la prohibición de ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en la misma y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83; agregando, el artículo 17, que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los númer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Isaac Daniel Paez Vargas (o Isaac Daniel Raez Vargas según corresponda), sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.188/2020 de 27 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Se previene que la Ministro Sra. Olivares concurre a la decisión, teniendo para ello presente que la Excma. Corte Suprema ha resuelto en diversos recursos, circunstancias fácticas, y épocas, en síntesis, que el hecho de haberse formulado por la autoridad competente el requerimiento en contra de un amparado, para luego desistirse, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, pero decretar a continuación su expulsión del país, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal para decidir en torno a esa medida administrativa, cuyo no es el caso porque la autoridad recurrida se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias. Asimismo, concurre a la decisión porque también el Excmo. Tribunal ha dicho recientemente que la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2021, aunque con vigencia diferida, toda vez que comenzará a regir una vez publicado su Reglamento, igualmente dispone en su

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Iquique, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Isaac Daniel Paez Vargas, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 28.203.564, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que cuando llegó a Chile, empezó a trabajar en Iquique en un re

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