PRJ TUS DERECHOS C/ SEGUNDO ERNESTO ARRIAGADA PAILLACAR
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además presente: 1° Que, los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Segundo Alexis Arriagada Paillacar, se encuentran suficientemente acreditados según se desprende de la resolución en alzada, y como lo estimó esta Corte en resolución de fecha 21 de octubre pasado en la causa rol 164-2020 y causa Rol N°16-2021 de fecha 05 de febrero del año en curso de este tribunal. 2º Que, en cuanto a la necesidad de cautela que fundamenta la decisión que se revisa, se comparte lo expuesto por el Sr. Juez a quo, en orden a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, justificándose, en consecuencia, la mantención de la medida cautelar atendida especialmente la gravedad de la pena asignada al delito, la forma de comisión y el carácter del mismo. 3° Que de lo expresado aparece que no existe variación de circunstancias que justifique la sustitución de la medida de prisión preventiva, lo que impide acoger la apelación deducida. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabo de Hornos, por la que dispuso la mantención de la medida de prisión preventiva respecto del imputado Segundo Alexis Arriagada Paillacar. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-124-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabo de Hornos, por la que dispuso la mantención de la medida de prisión preventiva respecto del imputado Segundo Alexis Arriagada Paillacar. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-124-2021.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de agosto del dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además presente: 1° Que, los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Segundo Alexis Arriagada Paillacar, se encuentran suficientemente acreditados según se desprende de la resolución en alzada, y como lo estimó esta Corte en resolución de f
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