JERIA PINILLA XIMENA FRANCISCA CONTRA FISCALIA ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ximena Jeria Pinilla, quien expone que una familia de vecinos en reiteradamente la han amenazado a ella y su grupo familiar: precisa que esta familia son imputados en una causa, puesto que se atrevió a denunciar. Alude que la Fiscalía le ha otorgado medidas de protección, consistentes en rondas periódicas de Carabineros, sin embargo, no se han concretado a cabalidad. Sostiene que las amenazas continúan y en una de las últimas emplearon armas de fuego. Refiere que ella tiene 3 menores de edad a su cargo, quienes se han visto afectados por esta situación. Agrega que no son los únicos que han pasado por esta problemática y algunos vecinos han determinado vender sus propiedades por los actos de violencia y amenaza de este grupo de personas; reclama que la justicia no es mucho lo que ha podido hacer, pese que ha seguido los conductos regulares. Expresa que necesita darle seguridad a sus hijas, desde que su casa es lo único que le dejó su madre y en estas circunstancias la única salida es dejarla e irse lo que encuentra totalmente fuera de lugar e injusto. Por resolución de 31 de junio de 2021, atendida la naturaleza de la acción, se dio ingreso en el libro de protección. Por resolución de 1 de julio de 2021, se ordenó precise la recurrente contra quien recurre, cuáles son los hechos por los que se reclama y su fecha de ocurrencia; señalando además, la solicitud o petición que se efectúa al Tribunal. Mediante correo electrónico de 9 de julio de 2021, se precisa que la situación dice relación con amenazas recurrentes y acoso de parte de vecinos, indicándose que en última instancia la amenazaron con armas de fuego y amenazas de agredir a su grupo familiar; alude que ha realizado las denuncias y conductos regulares, pero los individuos buscan la forma de violentarla a ella y su grupo familiar, al grado de enviar personas a realizar estas amenazas, una de las cuales es Walda Varas Vergara, quien tras realizar estas amenazas, llamó a la policía sindicándo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige del recurso un reclamo en contra del Ministerio Público y de Carabineros, por la insuficiente protección o resguardo de ella y su grupo familiar ante las amenazas y hostigamientos de las personas que individualiza como Monserrat Liliana Ríos Milla, Janet Liliana Romero Ríos y Sergio David Romero Ojeda. TERCERO: Que ante el reclamo de autos, útil resulta tener presente lo manifestado por el Sr. Fiscal Regional, en la sección que refirió que actualmente, la víctima cuenta con medida cautelar a su favor de prohibición de acercarse por parte de los imputados, precisándose que en la investigación se le han otorgado diversas medidas de protección autónomas consistentes en rondas de Carabineros y contratación de servicio de asistencia telefónica, siendo además derivada a la unidad respectiva que la contactó y ofreció apoyo para arrendar otro domicilio, lo que se rechazó por la víctima, atendiéndosele el 13 de julio de 2021, indicando que tiene un nuevo domicilio, informándosele el estado de la causa y aludiendo la denunciante que asistiría al juicio fijado para el 26 de agosto próximo. Añadiéndose que el 22 de junio de 2021, la víctima hizo una nueva denuncia por amenazas en contra de los mismos imputados, se le asignó RUC 2100593055-0, en etapa de investigación y con orden de investigación despachada. CUARTO: Que de lo anterior, así como del mérito de los antecedentes ponderados conforme las reglas de la sana crítica, se desprende que ante el reclamo de la recurrente, tanto el Ministerio Público como Carabineros han adoptado medidas tendientes a la protección y resguardo de la recurrente, no siendo posible advertir en autos de parte de las accionadas, una conducta que ilegal o arbitrariamente atente en contra de la vida o integridad de la protegida y su grupo familiar, lo que conduce al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de doña Ximena Jeria Pinilla. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 538-2021 Protección. 6
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Ximena Jeria Pinilla, quien expone que una familia de vecinos en reiteradamente la han amenazado a ella y su grupo familiar: precisa que esta familia son imputados en una causa, puesto que se atrevió a denunciar. Alude que la Fiscalía le ha otorgado medidas de protección, consistentes en rondas periódicas de Carabineros, sin embar
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