SIN INFORMACION

HERNANDEZ CERDA JOSE ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece RODRIGO OYARZÚN RAMÍREZ, abogado, con domicilio en calle Beaucheff 1795, comuna de Santiago y recurre de amparo en favor de JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ CERDA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el mes de abril del año 2021 que resolvió denegar el beneficio penitenciario de libertad condicional en circunstancias que cumple con todos los requisitos del Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925. Refiere que su representado fue condenado a cumplir tres penas de 301 días como autor de un delito de robo en lugar no habitado, 301 días como autor de un delito de receptación y finalmente a una pena de 5 años y 1 día como autor de un delito de robo con intimidación. Estima que la negativa resulta injustificada, toda vez que su representado cumple todos los requisitos previstos por ley, para su concesión. Solicita tener en consideración que de los 7 años y fracción de presidio que debe cumplir como pena corporal, ya ha cumplido 6, que el condenado cuenta con una oferta laboral para el caso de que recobre su libertad, que en la actualidad ya es un hombre de 33 años, que no ve la vida como en el año 2015, cuando se involucró en todos esos delitos y la actual emergencia sanitaria que vive el país por la Pandemia COVID-19, ya que el amparado es de un grupo de alto riesgo puesto que sufre hemofilia, lo que lo hace más vulnerable en caso de ser herido, como ya ocurriera hace unos años atrás. Pide dejar sin efecto la resolución de la recurrida y se ordene la concesión del referido beneficio o, por el contrario, si se estimare pertinente, ordenar se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise nuevamente el caso del amparado. SEGUNDO: Que informa doña María Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado el primer semestre del año en curso, exponiendo que por resolución de fecha quince de abril pasado por una

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que “el sr. Hernández Cerda es reincidente penal y criminógeno cumpliendo pena por los delitos robo con violencia; robo en lugar no habitado; receptación. Con respecto a la evaluación de sus factores de riesgo criminógeno, se constató la existencia de una asociación a pares criminógenos desde su adolescencia en donde además predomina una escasa vinculación con amigos o pares de carácter pro social, presenta deserción escolar temprana y escasa capacitación en algún oficio, careciendo de habilidades laborales, en relación a su actitud y orientación procriminal es posible evidenciar la existencia de una tendencia a favor del delito, al validar conductas delictuales como medio para la consecución de sus objetivos, no realizando análisis pertinentes hacia las víctimas, minimizando su rol en el delito por el cual cumple condena, a nivel discursivo interno valora la existencia de normas y convenciones sociales como el trabajo y los estudios y las instituciones del estado. A nivel operacional este ha logrado establecer rutinas laborales en su módulo y en otras dependencias a través de la manipulación de una hidro lavadora y una fumigadora. En resumen se puede establecer la existencia de una incipiente conciencia de delito ya que si bien en el pasado valoraba la acción delictual como un soporte económico, hoy en día es capaz de identificar el traspaso de límites legales y de convivencia social, además presenta una mayor identificación con los efectos del delito en las victimas aumentando de esa forma su conciencia de daño. Se considera que es importante que el postulante continúe con la intervención de factores de riesgos criminógenos identificados en su plan de intervención que aún no son abordados aún, tales como un mayor desarrollo del pensamiento crítico que le permita poder juzgar su conducta pasada y favorecer el reconocimiento de aspectos que discrepen del discurso dominante de identidad delictual, analizar y estructurar una aproximación diferente a situaciones críticas o problemáticas de manera de lograr un mayor control conductual. Así mismo es necesario que pueda acceder a instancias de apresto laboral y capacitaciones, debido a que no tiene experiencia ni formación de manera de poder acceder a alguna actividad que pueda generar recursos.” SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Cort

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Antonio Hernández Cerda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2964-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 6: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece RODRIGO OYARZÚN RAMÍREZ, abogado, con domicilio en calle Beaucheff 1795, comuna de Santiago y recurre de amparo en favor de JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ CERDA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que ses

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