YURINIT AUDALY FLORES MAVAREZ Y OTRO CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Francisca Javiera Vargas Rivera y don Imahue Muñoz Carrasco, en favor de doña Yurinit Audaly Flores Mavarez, documento de identidad N° 18794737, y doña Alessandra Josimar Ojeda Galeno, documento de identidad N°154105406, ambas de nacionalidad venezolana, por quienes recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Región de Tarapacá. Exponen que las amparadas han migrado desde Venezuela por la grave crisis en que se encuentra dicho país; aluden que ingresaron por un paso no habilitado a Chile; refieren que a causa de dicho ingreso irregular al territorio nacional, Policía de Investigaciones realizó las denuncias a la Intendencia de Tarapacá, la que a su vez dictó resoluciones que dispusieron la expulsión del país de las amparadas. Sostienen que las amparadas poseen arraigo y vínculos familiares estrechos en Chile, lo que conllevaría en muchos casos a la separación -seguramente de manera definitiva- de los padres o madres con sus hijos que residen en este país, causando -evidentemente- perniciosas consecuencias; precisa las circunstancias que detalla respecto de las amparadas, entre ellas, que se dictó respecto de Flores Mavarez la Resolución Exenta N° 4774 de 21 de diciembre de 2020, y respecto de Ojeda Galeno la Resolución Exenta N° 1025 de 15 de julio de 2021. Argumentan en cuanto al Derecho; reclaman la ilegalidad y arbitrariedad de los actos administrativos por los que se expulsa la amparada; sostienen que la Intendencia recurrida, antes de aplicar la sanción migratoria de la expulsión, no sometió el caso de ninguno de las amparadas a una investigación o un proceso penal previo legalmente tramitado como se exige en el caso de las personas a quienes se les imputan delitos, lo que permite además calificar a las actuaciones de la Administración de inconstitucionales. Añade que al actuar la recurrida más allá de sus facultades legales, vulnera, además, el principio de juridicidad contemplado en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de los amparados es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2144 de 29 de octubre de 2020, y N° 2039 de 21 de octubre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que habían ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 23 de noviembre de 2020, y 10 de febrero de 2021 obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 21 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 4.774/2020, y el 1 de marzo de 2021, mediante Resolución Exenta N° 1.025/2021, ambas de la Intendencia Regional de Tarapacá, se ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Respecto de la amparada doña Alessandra Jesimar Ojeda Galeno, se acompañó entre los documentos: certificación respecto de acta de nacimiento de Luis Manuel, y acta de nacimiento de Luismar Alessandra Rojas Ojeda, además, se acompañan certificados de alumno regular de Luis Manuel Rojas Ojeda y de Luismar Alessandra Rojas Ojeda, ambos suscritos por el Director del Complejo Educacional Particular Luis Pasteur, emitidos en Padre Hurtado, el 27 de julio de 2021. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción pen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Yurinit Audaly Flores Mavarez, y doña Alessandra Josimar Ojeda Galeno, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resoluciones Exentas N° 4.774/2020 de 21 de diciembre de 2020, y N° 1.025/2021 de 1 de marzo de 2021, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá. Se previene que la Ministro Sra. Olivares concurre a la decisión, respecto de la amparada Yurinit Audaly Flores Mavarez, teniendo para ello presente que la Excma. Corte Suprema ha resuelto en diversos recursos, circunstancias fácticas, y épocas, en síntesis, que el hecho de haberse formulado por la autoridad competente el requerimiento en contra de un amparado, para luego desistirse, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, pero decretar a continuación su expulsión del país, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal para decidir en torno a esa medida administrativa, cuyo no es el caso porque la autoridad recurrida se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias. Asimismo, concurre a la decisión porque también el Excmo. Tribunal ha dicho recientemente que la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2021, aunque con vigencia
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Iquique, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Francisca Javiera Vargas Rivera y don Imahue Muñoz Carrasco, en favor de doña Yurinit Audaly Flores Mavarez, documento de identidad N° 18794737, y doña Alessandra Josimar Ojeda Galeno, documento de identidad N°154105406, ambas de nacionalidad venezolana, por quienes recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Región
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