JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ LUCIA ELIZABETH ISLA CONTRERAS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a la imputada Daniela Joselyn Lagos Lagos por cuanto, a su juicio, no estaría justificada la participación de la imputada en los delitos de los artículos 1 y 3 de la ley 20.000 tal como se indicó en la formalización, alegando en síntesis, la inexistencia de antecedentes que afirmen el dominio del hecho o de la droga; o que hubiera realizado conductas de elaboración, distribución y venta de la droga. Sobre el particular, se ha referido en esta audiencia una investigación de más de dos meses que incluyó escuchas telefónicas a otra imputada –Lucía Isla Contreras- y que motivó una entrada y registro a su domicilio, encontrándosele junto con la imputada Lagos Lagos, con Gilbert Emmanuel De La Fuente Rojas y con Tito Canchari Rea, en los instantes en que fabricaban droga o aumentaban su volumen en el domicilio de la primera. En estas condiciones no hay discusión que la imputada fue detenida al interior de un domicilio en la comuna de Los Ángeles, en los momentos en que se elaboraba droga en un laboratorio artesanal, incautándose varios recipientes, elementos químicos de fabricación y droga en elaboración, lo que a juicio de esta Corte permite presumir, hasta ahora, su participación en los delitos por los que se les ha formalizado. 2.- Que, respecto de la misma imputada Daniela Joselyn Lagos Lagos y de Gilbert Emmanuel De La Fuente Rojas y Tito Canchari Rea, la defensa discute los presupuestos de la letra c) de la norma legal referida. Sobre el particular, esta Corte estima que los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos por los que fueron formalizados, el haber obrado en grupo o pandilla y teniendo especialmente en consideración la existencia de dos delitos y su forma de comisión, por cuanto existiría un concierto para la producció

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de treinta de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados DANIELA JOSELYN LAGOS LAGOS, GILBERT EMMANUEL DE LA FUENTE ROJAS Y TITO CANCHARI REA, Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-678-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a la imputada Daniela Joselyn Lagos Lagos por cuanto, a su juicio, no estaría justificada la participación de la imputada en los delitos de los artículos 1 y 3 de la ley 20.000 tal como se in

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