SEPULVEDA MECATO OSVALDO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Sergio Andrés González Aguilera, en representación del condenado Osvaldo Antonio Sepúlveda Mecato, actualmente interno en el Centro de Detención Santiago Sur en contra de la Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que funda su recurso, señala que el amparado cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional luego de analizados los antecedentes vulnerando arbitraria e ilegalmente su derecho a la libertad personal. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue el beneficio de libertad condicional concediendo la inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente legal y criminógeno, que aplicado el análisis de valoración de riesgo de reincidencia presenta necesidades de intervención en las áreas relacionadas con su historia vital y con los aspectos que han interferido en la manifestación de su comportamiento desajustado, tales como la influencia de pares con los que se involucra en la actividad delictual. Aun cuando se encuentra gozando del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, dada su reciente obtención no resulta –a juicio de la mayoría de ésta Comisió
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que en lo particular, ha de tenerse en consideración para resolver que el amparado al momento de postular a la Comisión, ya se encontraba haciendo uso del beneficio del salida dominical, el cual según el informe, ha sido utilizado de forma provechosa para su proceso de revinculación familiar con su pareja e hijo de 2 años, además presenta disposición por incorporar elemento que sigan favoreciendo la incorporación de herramientas ocupacionales. Asimismo se consigna que el amparado muestra arrepentimiento por la manifestación de conductas disruptivas en el medio libre, logra identificar factores desencadenantes y predisponentes al comportamiento delictivo. Se agrega que realiza actividades ocupacionales en dependencia donde reside utilizando sus tiempos en actividades prosociales, observando avances en lo que respecta a la conciencia sobre los hechos por los que cumple condena, muestra arrepentimiento por su comportamiento anterior. De lo expuesto, aparece que el informe si bien da cuenta de ciertos aspectos que requieren aún continuar con el plan de intervención, no es posible soslayar que, en la actualidad, el amparado se encuentra haciendo uso del beneficio de salida dominical, sin que existan antecedentes de incumplimiento del mismo. SEXTO: Que, de acuerdo a lo referido, se puede concluir que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, y que asimismo, en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, no se refieren antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. SEPTIMO: Que, como puede advertirse, de los antecedentes expuestos se da cuenta de avances que permiten al interno acceder a este beneficio, cumpliendo así con todos los requisitos del artículo 2° del D.L. 321 de 1925, para acceder a la libertad condicional, razón por lo cual el recurso de amparo debe ser acogido.
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue el beneficio de libertad condicional concediendo la inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente legal y criminógeno, que aplicado el análisis de valoración de riesgo de reincidencia presenta necesidades de intervención en las áreas relacionadas con su historia vital y con los aspectos que han interferido en la manifestación de su comportamiento desajustado, tales como la influencia de pares con los que se involucra en la actividad delictual. Aun cuando se encuentra gozando del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, dada su reciente obtención no resulta –a juicio de la mayoría de ésta Comisión- un aspecto relevante que disminuya en la actualidad las debilidades observadas. Asimismo, la propia evaluación del equipo técnico de Gendarmería de Chile sugiere dar continu
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Sergio Andrés González Aguilera, en representación del condenado Osvaldo Antonio Sepúlveda Mecato, actualmente interno en el Centro de Detención Santiago Sur en contra de la Comisión de Libertad Condicional por rechazar l
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