ALARCON CARES JORGE RODRIGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Carlos Ignacio Vera Campos, quien recurre de amparo a favor de don Jorge Rodrigo Alarcón Cares, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, en abril del año en curso, rechazó su solicitud de libertad condicional, a pesar de que cumple con todos y cada uno de los requisitos que al efecto establece el Decreto Ley N°321. Puntualiza que la libertad condicional es un derecho de todo individuo condenado, siempre que reúnan los requisitos que la referida norma señala, lo que, precisamente, ocurre en el caso de autos. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Agrega que la referida resolución indicó que, “al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar
Fundamentos
considerando que a la fecha no mantiene ningún tipo de salida intrapenitenciaria. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.
Fallo
Por tanto el evaluado requiere generar recursos personales que permiten reinserción paulatina en el medio libre. No mantiene red contenedora de apoyo, por lo cual debe reforzar los lazos con hijo y madre, y mantener un proyecto laboral. Más aún considerando que a la fecha no mantiene ningún tipo de salida intrapenitenciaria. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Jorge Rodrigo Alarcón Cares, cédula nacional de identidad N°10.484.314-k.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 47 años, fue condenado a la pena de 3 años y 1 día por un delito de robo con violencia, iniciando e
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C.A. de Santiago. Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Carlos Ignacio Vera Campos, quien recurre de amparo a favor de don Jorge Rodrigo Alarcón Cares, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, en abril del año en curso, rechazó su solicitud de libertad condicional,
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