MIRANDA SOTO MANUEL JESUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIOAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas en Monjitas 392, comuna de Santiago y en conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la Republica del Estado, en nombre y representación de MANUEL JESUS MIRANDA SOTO, quien se encuentra cumplimiento condena en el CCP Colina ejercen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en sesión ordinaria la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente. Refieren que el amparado cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el DL Nº 321, añadiendo que en el ámbito laboral se desempeña en funciones como mozo de torre y además mantiene ingreso constante de materiales para realizar trabajos voluntarios en cuero, rindió la PSU en la unidad penal, mantiene una propuesta laboral concreta en el medio libre como ayudante de ventas y chofer y cuenta con red de apoyo, y sin embargo la recurrida decidió rechazar su petición de Libertad Condicional, por un informe psicosocial desfavorable. Aseguran que los
Fundamentos
fundamentos que tuvo en consideración la Comisión de Libertad Condicional no fueron analizados a profundidad con el informe psicosocial elaborado ni con la legislación actualmente vigente. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional en primer lugar, no tomó en consideración lo establecido en el artículo 12 del Decreto 338 que aprueba el nuevo reglamento de libertad condicional en donde se establece que debe ser elaborado por un equipo de profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, toda vez que fue elaborado por un solo profesional. Aunado a lo anterior, no se efectúo un análisis acabado de los antecedentes, ya que el informe no es lo suficientemente categórico y no hay un cumplimiento efectivo a las normas que se establecen en el actual reglamento para la elaboración del informe. Afirman que el informe psicosocial es un requisito de carácter subjetivo que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar, motivación al cambio o eventuales posibilidades de acceso laboral. Pero que, en este caso, demuestra claros y efectivos avances. Los esfuerzos que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante como es el requisito de conducta evaluada en el tiempo. La recurrida al remitirse únicamente al informe psicosocial respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta/laboral y el contenido del informe psicosocial, lo cual no atiende de manera objetiva. Piden dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y decretar que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informa doña María Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado el primer semestre del año en curso, exponiendo que por resolución de fecha quince de abril pasado por unanimidad, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Señala que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del a
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Jesús Miranda Soto en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2962-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas en Monjitas 392, comuna de Santiago y en conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la Republica del Estado, en nombre y representación de MANUEL JESUS MIRANDA SOTO, qui
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