JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ SIMON EXEQUIEL GONZALEZ CARRILLO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando su gravedad y naturaleza, bienes jurídicos afectados, pena probable y modalidad de cumplimiento y situación eventual de la víctima, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintinueve de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Simón Exequiel González Carrillo. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, quien estuvo por imponer al imputado la medidas cautelar de menor intensidad, consistente en arresto domiciliario total, por estimar que éstas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-2215-2021.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 2215-2021- Penal RUC: 2100689694-1 RIT: 2415-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: señor Roberto Contreras Olivares, señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señora Adelio Misseroni Raddatz Relatora: Nicole Bustos M. Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Juan Guillermo Barrios Def

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