JESÚS LLAVE COLQUE/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pedro Berón Apata Mamani, quien concurre a favor de Jesús Llave Colque, con DNI 3081448, Cédula de Identidad de Extranjeros N° 22.368.143-3, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Coquimbo N° 2987 de Calama, interpone acción constitucional de amparo en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, por haber ordenado expulsarlo del país de manera ilegal y arbitraria, amenazando su libertad ambulatoria mediante Resolución Exenta N° 1350 de fecha 25 de mayo de 2021. Informó la recurrida instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo se funda en la circunstancia que Jesús Llave Colque, ingresó ilegalmente por paso no habilitado con fecha 09 de febrero de 2020. Dicho ingreso clandestino lo realizó con el propósito de reencontrarse con su esposa Yolanda Luci Ari Aldaba, Cédula de Identidad N° 22.683.035-9, quien cuenta con permanencia definitiva vigente en el país. Con fecha 23 de julio de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile, notificó al amparado, de la resolución exenta N° 1350 de 25 de mayo de 2021 dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, por la que se le expulsa del país. Dicha resolución no le otorga plazo para recurrir del contenido del decreto. Agrega que se encuentra actualmente en libertad y solicita que en razón del principio de unificación familiar, se deje sin efecto la resolución exenta N° 1350 dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, fundado en la afectación al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de Chile. SEGUNDO: Que informó Bárbara Donoso Hernández, abogada en representación del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando por el rechazo del recurso. Refiere que a quien le corresponde informar este recurso es, exclusivamente, al señor Intendente de la Región de Antofagasta (Actual Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta), por cuanto, mediante Parte Policial N°1324 de fecha 14 de mayo de 2021 de Policía de Investigaciones de Calama se informó que el extranjero Jesús Llave Colque, registra una denuncia por su ingreso clandestino al país. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°1350 de fecha 25 de mayo de 2021, de la Intendencia de la Región de Antofagasta, se dictó la expulsión del territorio nacional de Jesús Llave Colque. En virtud de lo expuesto, solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por esa parte, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado por el artículo 21 de la Constitución, haciendo hincapié que a quien le corresponde informar sobre el decreto de expulsión dictado, es a la Intendencia Regional de Antofagasta (Actual Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta). TERCERO: Que informó Yuriko Tadanobu Pérez, Abogada de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de don Daniel Agusto Pérez, Delegado presidencial Regional de Antofagasta, instando por el rechazo del recurso. Refiere que se constató el ingreso clandestino del Sr. Llave, quien tal como reconoce en su recurso, ingresó por un paso no habilitado al país, tal como fuere denunciado por personal especializado de Policía de Investigaciones a través de Parte Policial N° 1324 de fecha 14 de mayo de 2021. Realizada la consulta en registro de viajes, se logró verificar que efectivamente no contaba con movimientos migratorios de ingreso o salida del territorio nacional, infringiendo lo dispuesto e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido a favor de Jesús Llave Colque, Cédula de Identidad de Extranjeros N° 22.368.143-3, en contra de Intendencia Regional de Antofagasta, solo en cuanto, se deja sin efecto el decreto de expulsión ordenado por Resolución Exenta N° 1350 de fecha 25 de mayo de 2021, de la Intendencia Regional mencionada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Dinko Franulic Cetinic, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por cuanto el acto cuestionado no es ilegal ni arbitrario, porque fue dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades. Además, la resolución está debidamente fundada, no provocando efectos el desistimiento de la denuncia penal efectuada por la Intendencia, en consideración a que el artículo 146 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el Decreto Nº 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia, sin que ello obste a disponer la expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 y 81 del Decreto Ley N° 1.094. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 373-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Pedro Berón Apata Mamani, quien concurre a favor de Jesús Llave Colque, con DNI 3081448, Cédula de Identidad de Extranjeros N° 22.368.143-3, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Coquimbo N° 2987 de Calama, interpone acción constitucional de amparo en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política
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