LOPEZ PALMA EDISON AMADOR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Mirko José Marinkovic Sánchez, abogado, domiciliado en Tabancura 1091, oficina 210, comuna de Vitacura y en representación de EDISON AMADOR LÓPEZ PALMA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente. Refiere que el amparado cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el DL Nº 321 y sin embargo, la recurrida decidió rechazar su petición de Libertad Condicional, y en este caso la ilegalidad se configura por infringirse el deber de ponderar en base a la normativa vigente. Asegura que se debe ponderar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° del DL Nº 321 y para ello, Gendarmería de Chile debe enviar informes que den luces sobre la vida del postulante, pero no cualquier antecedente sino que informe psicosocial con cierto estándar que debe ser respetado a fin de entregar la información básica para evaluar la postulación de una persona. De esta forma no solo pesa sobre Gendarmería de Chile el deber de confeccionar los informes de postulación de carácter psicosocial en base a los requisitos técnicos que el Reglamento exige, sino que, además, recae en la Comisión de Libertad Condicional el exigir que la información proporcionada responda al estándar legal y en base a ello resolver. Precisa que a pesar de lo exigido el Informe Psicosocial no es capaz de describir a su representado, no da una descripción completa de su capacidad, de arraigo familiar, tampoco da cuenta de las actividades laborales que ha desempeñado, ni menos aún, desarrolla sus recursos y fortalezas, solo se preocupa de resaltar los aspectos desfavorables y no da una imagen completa de lo que ha sido su vida pen
Fundamentos
considerando la contingencia generada por el COVID-19, vislumbrándose como arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al recurrir a los argumentos esgrimidos y no argumentar porque estos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante todas las actividades desarrolladas tendientes a su reinserción. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y decretar que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informa doña María Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado el primer semestre del año en curso, exponiendo que por resolución de fecha quince de abril pasado por unanimidad, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Señala que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican en su evaluación elementos de riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención que se vinculan con la capacidad de establecer relaciones interpersonales prosociales y la internalización de habilidades ocupacionales junto al fortalecimiento del balance decisional. Se agrega que al observar en el postulante alternativas limitadas para desarrollarse laboralmente, por lo que la frustración ante una eventual dificultad para conseguir empleo representaría un riesgo para su proceso de reinserción. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, la necesidad de continuar con un proceso paulatino para asegurar las posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que es prudente acceder a instancias que le permitan abordar los aspectos que podrían constituirse en obstáculos para su proceso de reinserción, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmerí
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Edison Amador López Palma en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese. N°Amparo-2784-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Mirko José Marinkovic Sánchez, abogado, domiciliado en Tabancura 1091, oficina 210, comuna de Vitacura y en representación de EDISON AMADOR LÓPEZ PALMA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ejerce acción constitucional de amparo en contra de l
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