M.P C/ PABLO CESAR NARVAEZ NARVAEZ
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. 2º) Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte considera que los fines del procedimiento se ven satisfechos con las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, como la que se decretará en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución de veintinueve de julio pasado, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 2913-2021, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Pablo Cesar Narvaez Narvaez y se declara que se le impone la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo, disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada contra el voto de la fiscal judicial señor Aránguiz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2227-2021 Penal.
Fallo
se declara que se le impone la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo, disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada contra el voto de la fiscal judicial señor Aránguiz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2227-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Quinta ROL: 2227-2021 RUC: 2100595191-4 RIT: 2913-2021 Tribunal: 12º Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: La ministra señora María Carolina Catepillán Lobos, la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Relatora: Camila Philp Salgado Digitadora: Constanza Cofré Berger. Mi
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