MP.C/ ALDO ENRIQUE AHUMADA BUSTAMANTE. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY N°20.253
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que la imposición de medidas cautelares de menor intensidad, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Aldo Enrique Ahumada Bustamante y le impuso las cautelares contempladas en las letras a) y b) del artículo 9° de la ley 20.066, con declaración que se decreta, además, la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la que deberá cumplir en un domicilio distinto que el de la víctima. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Lazen, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado ya individualizado, teniendo para ello presente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito materia de la formalización, bien jurídico protegido y circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. El señor Juez dictará las resoluciones correspondientes, con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese por la vía más rápida. N° 2236-2021 Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a seis de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 2236-2021 Penal Ruc: 2100710077-6 RIT: 10024-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Dora Mondaca Rosales y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Marcos Pastén Defensa:
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