2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

BRUNA / CODELCO CHILE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-67-2019, del Juzgado del Trabajo de Limache , se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos laborales sobre nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales , el día siete de mayo del año dos mil veintiuno, por el señor Juez Titular don Jaime Díaz Astorga, mediante la cual resuelve: I.-Que se acoge parcialmente la demanda deducida por doña IVETTE ALEXANDRA GOMEZ FIGUEROA, en contra de sus ex empleadores COMERCIAL DEJANDO HUELLAS LIMITADA, representada legalmente por don Pedro Alberto Olivares Maturana, y también en contra de COMERCIAL DOÑA ANITA IILIMITADA, en su calidad de co-empleador, representada legalmente por don Víctor Eduardo Saavedra Vergara , todos ya individualizados en juicio, solo en cuanto se declara; la existencia de la relación laboral habida entre la demandante y los demandados en calidad de co-empleadores, con fecha de inicio el 02 de enero de 2016 y fecha de término el 22 de agosto de 2019, que el despido de que fue objeto es incausado; que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y, que se condena conjuntamente a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). 2. - Indemnización por años de Servicios correspondiente a 4 años ascendente a la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos.-) con el aumento legal del 50% ascendente a la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos.-) 3. - Feriado legal y proporcional, devengado a partir del mes de enero del año 2018, sirviendo como base para su cálculo la renta bruta mensual de la actora correspondiente a la suma de $250.000.- ((doscientos cincuenta mil pesos). Monto que será determinado por la Sra. Secretaria del Tribunal o la Unidad de Liquidación correspondiente en su oportunidad. 4. - Cotizaciones previsionales

Fundamentos

considerando “DécimoPrimero” y parte resolutiva del

Fallo

se declara; la existencia de la relación laboral habida entre la demandante y los demandados en calidad de co-empleadores, con fecha de inicio el 02 de enero de 2016 y fecha de término el 22 de agosto de 2019, que el despido de que fue objeto es incausado; que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y, que se condena conjuntamente a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). 2. - Indemnización por años de Servicios correspondiente a 4 años ascendente a la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos.-) con el aumento legal del 50% ascendente a la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos.-) 3. - Feriado legal y proporcional, devengado a partir del mes de enero del año 2018, sirviendo como base para su cálculo la renta bruta mensual de la actora correspondiente a la suma de $250.000.- ((doscientos cincuenta mil pesos). Monto que será determinado por la Sra. Secretaria del Tribunal o la Unidad de Liquidación correspondiente en su oportunidad. 4. - Cotizaciones previsionales en AFP UNO; de salud en IPS-FONASA y de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A. del período enero de 2016 a agosto de 2019. 5. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el día 22 de junio de 2019,hasta la fecha en que el dema

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-67-2019, del Juzgado del Trabajo de Limache , se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos laborales sobre nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales , el día siete de mayo del año dos mil veintiuno, por el señor Jue

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