JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

IMPUTADO: ABRAHAM IGNACIO COZ CAÑETE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto (S) Johnny Cares Martínez, en causa RUC Nº 2100632805-6, RIT N° 927-2021, del Juzgado de Garantía de Lebu, sobre posesión ilegal de arma prohibida, deduce recurso de apelación al tenor del artículo 122 bis del Código Procesal, en contra de la resolución dictada en audiencia del día 09 de julio de 2021, en la cual se declaró la ilegalidad de la detención del imputado Abraham Ignacio Coz Cañete, a objeto que se revoque dicha resolución y se declare legal la detención practicada por Carabineros el día 08 de julio de 2021. Refiere los hechos acaecidos aproximadamente a las 21.55 horas del día 08 de julio del año en curso, que motivaron el procedimiento policial y, que al día siguiente, se llevó a cabo la audiencia de control de la detención, declarando el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu la ilegalidad de ésta, señalando el persecutor penal público que se cumplen todos los requisitos que el legislador impone para declarar la legalidad de la detención en los términos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, tal como se sostuvo en el día del control de la detención, lo que se sostiene en base al análisis de los antecedentes que constan en el parte policial N° 630 de fecha 08 de julio de 2021, de Carabineros de la 2da. Comisaría de Lebu, donde consta que efectivamente personal policial observa a dos sujetos que no usaban mascarilla, momento en que sin que exista siquiera una demostración por parte de los funcionarios policiales de querer fiscalizarlos, estos sujetos huyen, sujetando uno de ellos el cinto de su pantalón, luego al interceptarlo este aun sostiene dicho lugar y se resiste activamente a la fiscalización, encontrando precisamente en el lugar que este sostenía, un arma de fabricación artesanal. Expresa que a su juicio sería impensable que atendido lo ocurrido, el funcionario policial dejara correr libremente a estas personas sin someterlos al control que la ley faculta, ya que el control de identidad tiene su base o fundamento en la experiencia y capacidad innegable de todo ser humano, más aún en este caso al tratarse de un funcionario policial, para notar con sus sentidos que al menos una de las personas que huye (sin motivo ni fundamento) sostiene y lleva su mano a la altura del cinto de su pantalón y al ser alcanzado mantiene su mano en dicho lugar y se resiste activamente a la fiscalización, cuestiones que a nuestro juicio habilitan al control respectivo, por constituir indicios objetivos y verificables observados por Carabineros, que habilitarían al registro de vestimentas del controlado. Añade que la comuna de Lebu, a la fecha de ocurrencia de los hechos, se encontraba en “Fase 1”, es decir, bajo cuarentena total, por lo que las personas que circulen en la vía pública debían hacerlo con su pase verde o salvoconducto respectivo, ello más allá del análisis que se pueda realizar de si está conducta es o no delito, la aplicación o procedencia del control de identidad es más ampli

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 132 bis y siguientes y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de nueve de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu y se declara que no es ilegal la detención practicada por funcionarios de carabineros al imputado Abraham Ignacio Coz Cañete, la madrugada del día ocho de julio del año dos mil veintiuno. Comuníquese lo precedentemente resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Redactada por el Ministro señor Jordán. No firma la Ministra Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita a tribunales. Rol N° Penal 623-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto (S) Johnny Cares Martínez, en causa RUC Nº 2100632805-6, RIT N° 927-2021, del Juzgado de Garantía de Lebu, sobre posesión ilegal de arma prohibida, deduce recurso de apelación al tenor del artículo 122 bis del Código Procesal, en contra de la resolución dictada en audienc

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