IMPUTADO: YEISON MAIK MERINO BELMAR
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: 1°) Que la resolución apelada es aquella que resolvió excluir la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público por la infracción a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, afirmándose en ella, la inexistencia de algún indicio para proceder al control de identidad del imputado,
Fundamentos
considerando que aquél sólo consistía en una denuncia anónima. En el caso en análisis, aconteció que una persona se acercó a Carabineros que patrullaba un sector de la comuna de Los Ángeles, denunciando a un sujeto que se encontraba en la vía pública, a pocos metros del lugar, vendiendo droga, a quien describió por las características de su ropa. Ello motivó que la policía, en su obligación preventiva, concurriera al lugar, encontrando al sujeto de las características referidas por el denunciante, quien huyó de su presencia, motivando su control de identidad. 2°) Que, conforme a las exigencias propias del artículo 276 del Código Procesal Penal, cabe concluir que los hechos que sustentan el razonamiento de la exclusión de prueba no son posibles de concatenarlos con una real infracción al debido proceso desde que no se divisa en la actuación realizada por Carabineros, alguna infracción de la norma invocada como infringida. En efecto, la apreciación del indicio -que han de realizar los funcionarios policiales- debe fundarse en una circunstancia objetiva que le de sustento y seriedad, es decir, debe tratarse de una estimación según las circunstancias, descartando que se trate de una actuación, arbitraria, antojadiza o sesgada. 3°) Que, a juicio de esta Corte, las circunstancias de hecho descritas en el considerando 1°) configuran el indicio contemplado en el inciso primero del artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto se trató de una denuncia que si bien fue anónima, se realizó en forma presencial, pudiendo entregar a Carabineros antecedentes sobre el lugar donde se ubicaba el sujeto y sus características, las que coincidieron con las del imputado, procediendo su control de identidad. Asimismo, aquello faculta el registro de vestimentas de que fue objeto el imputado, donde apareció la droga que portaba. En este sentido –y tratándose igualmente de una denuncia anónima presencial- se ha pronunciado la Corte Suprema, señalando que: “es razonable suponer, producto de la propia entrevista con el denunciante, que los funcionarios tuvieron más elementos para sopesar al momento de estimar que se encontraban frente a un caso de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, y a los cuales no se puede acceder mediante una comunicación telefónica, elementos sobre los cuales la defensa del acusado podía indagar exhaustivamente en su contraexamen en respaldo de su posición, asunto sobre el cual, como ya se dijo, el recurso nada expresa”.(CS, Rol N° 29.032-19, de 23 de diciembre de 2019) 4°) Que, en consecuencia, si entendemos como indicio una circunstancia de hecho conocida, que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido, la denuncia recibida por los funcionarios policiales con características del sujeto, sus vestimentas y el lugar donde se encontraría vendiendo droga, dan cuenta de elementos objetivos que sometidos al escrutinio judicial, logra convencer de la legalidad del obrar policial, tal como ya se hubiera resu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en la audiencia de preparación del juicio oral de diecinueve de julio de dos mil veintiuno y se declara que se rechaza la exclusión de totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, todas las cuales deberán ser incorporadas en el auto de apertura de juicio oral. Devuélvase por la vía correspondiente Rol N° 647-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de agosto de dos mil veintiuno. Visto y oído: 1°) Que la resolución apelada es aquella que resolvió excluir la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público por la infracción a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, afirmándose en ella, la inexistencia de algún indicio para proceder al control de identidad del imputado, considerando que aquél sólo c
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