GERMAN VILLACHICA MURRIETA C/ JUSSEF MANZUR LARA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT O-247-2020 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha veintidós de mayo de dos mil veintiuno, se dictó sentencia por la que, en lo que interesa, se absolvió a don JUSSEF MANZUR LARA del cargo que se le formuló en la querella que se presentó en su contra, por la comisión en calidad de autor del delito de giro doloso de cheques. Se eximió al querellante del pago de las costas. En contra de la referida sentencia, el abogado don Héctor Cáceres Contador, en representación del querellante don Germán Villachica Murrieta, dedujo recurso de nulidad fundado únicamente en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 11, 13 y 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el que se admitió a tramitación, fijándose la audiencia del día 27 de julio del presente año para llevar a cabo su conocimiento en esta Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado y del querellante particular, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por el recurso deducido por la parte querellante, se invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 13 y 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. En cuanto a las erróneas aplicaciones de las disposiciones que señala el recurrente, este último expresa lo siguiente: 1.- En cuanto a la errónea aplicación del art. 11 y 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, señala: Que la aplicación e interpretación que se realiza en la sentencia recurrida del artículo 11 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques es errónea, dado que implica sostener que los cheques únicamente pueden girarse en pago de obligaciones o en comisión de cobranza, y todos otros cheques que se girasen para otros motivos, se desvirtuarían su naturaleza como tales y devendrían en meros papeles inútiles. Sostiene que esa interpretación y aplicación no corresponde al propio tenor del aludido artículo 11, por cuanto en ninguna parte de tal disposición se emplea la palabra “sólo” u otra similar de idéntico sentido que permita concluir su finalidad única. Asimismo, agrega que la propia norma utiliza las palabras “puede ser girado”, lo que indica una potencialidad y no una limitación o restricción respecto a la finalidad del cheque. De igual forma, indica que la errónea interpretación realizada en la sentencia recurrida del art. 11, implica desconocer lo prescrito en el art. 13 de la misma ley, norma que en definitiva establece los requisitos o menciones esenciales que debe contener el cheque al ser presentado a cobro para ser considerado como tal y que impiden en definitiva la supuesta “desnaturalización” de dichos instrumentos mercantiles, destacando que el art. 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece como únicos requisitos que deben cumplir los cheques al momento de ser puestos a cobro, los siguientes: (i).- el nombre del librado; (ii).- el lugar y la fecha de la expedición; (iii).- la cantidad girada, en letras y números; y (iv).- la firma del librador. Requisitos todos que se cumplieron en la especie. Menciona que nada dice el legislador sobre los “motivos” o “finalidades” para los cuales fuere entregado el cheque, y por consiguiente no cabe sino concluir que todo cheque “que contenga todas las menciones que señala el artículo 13 del D.F.L 707 al momento de ser presentado a cobro al Banco, es y será siempre un cheque, con todas las consecuencias jurídicas propias de ese título de crédito, especialmente las responsabilidades civiles y penales que de él emanan, sin que pueda considerarse desnaturalizado porque se haya girado en garantía, es decir, para asegurar el cumplimiento o pago de una obligación.”. 2.- En cuanto a la errónea aplicación del art. 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, expresa: En la sentencia recurrida, considera que no se habría hecho aplicación del art. 22 de la Ley sobre Cuentas Corrient
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, por el recurso deducido por la parte querellante, se invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 13 y 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. En cuanto a las erróneas aplicaciones de las disposiciones que señala el recurrente, este último expresa lo siguiente: 1.- En cuanto a la errónea aplicación del art. 11 y 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, señala: Que la aplicación e interpretación que se realiza en la sentencia recurrida del artículo 11 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques es errónea, dado que implica sostener que los cheques únicamente pueden girarse en pago de obligaciones o en comisión de cobranza, y todos otros cheques que se girasen para otros motivos, se desvirtuarían su naturaleza como tales y devendrían en meros papeles inútiles. Sostiene que esa interpretación y aplicación no corresponde al propio tenor del aludido artículo 11, por cuanto en ninguna parte de tal disposición se emplea la palabra “sólo” u otra similar de idéntico sentido que permita concluir su finalidad única. Asimismo, agrega que la propia norma utiliza las palabras “puede ser girado”, lo que ind
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Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 18: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT O-247-2020 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha veintidós de mayo de dos mil veintiuno, se dictó sentencia por la que, en lo que interesa, se absolvió a don JUSSEF MANZUR LARA del cargo que se le formuló en la querella que se presentó en su co
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