2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARIPÁN/LOS PARQUES S.A

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este estos autos RIT T-1435-2019, RUC 19-4-0213380-8 provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta jurisdicción sobre procedimiento de tutela laboral caratulado “Maripan Rodríguez, Mabel con Los Parques S.A.”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha quince de febrero de dos mil veintiuno por la Juez Titular doña Lorena Renate Flores Canevaro, declarando: “I.- Que se hace lugar a la demanda subsidiaria interpuesta por doña MABEL PAOLA MARIPAN RODRIGUEZ, en contra de su ex empleador LOS PARQUES S.A., RUT: 77.225.460-1, representada legalmente por don Sebastián Lynch Lillo, y se declara que el contrato de trabajo de la demandante, terminó con fecha 18 de julio de 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido la demandada en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que se condena a dicha demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a.- $1.815.018, por indemnización sustitutiva de aviso. b.- $18.150.180, por indemnización por años de servicios. c.- $9.075.090, por recargo del 50% conforme lo previsto en artículo 171 del Código del Trabajo. d.- $1.980.000, por concepto de comisiones adeudadas. e.- $1.012.780, por feriado legal proporcional. II.- Que las sumas que se ordena pagar, deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.” En contra de dicha sentencia, la parte demandada representada por el abogado don Cristian Wagner Vergara, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuyo contenido se detallará a continuación, solicitando que se anule el fallo y se dicte otro en su reemplazo que rechace íntegramente la demanda. Declarado, por esta Corte, admisible el recurso de nulidad con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en orden a que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, la sentenciadora principalmente incurre en errores al considerar que la Inspección del Trabajo habría constatado el hecho del no pago de comisiones en los 3 informes de fiscalización que la demandante adjuntó al proceso, circunstancia que no se habría producido, dado que, en el Informe N°3256 de 2018, lo que se verificó fue no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, como parte integrante de las mismas, los montos de los bonos, premios y otros incentivos que reciben los trabajadores, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su pago. A su vez, en el Informe N°244, de 2018, establecería que no se detectó infracción al no pago de comisiones en el mes de agosto de 2017; sucedería algo similar con el Informe N°3040, de 2018. En este contexto, alega que, la apreciación de la prueba rendida lo fue en desapego de las reglas de la sana critica, especialmente aquellas referidas a las normas de la lógica como la no contradicción, la identidad y el tercero excluido, conduciendo a la errónea conclusión que su representada adeudaba comisiones a la demandante, lo que finalmente fue considerado como un incumplimiento grave para efectos de acoger el despido indirecto demandado. Por otra parte, explica que, en cuanto al acoso denunciado por la trabajadora, la sentenciadora vulneraría las normas de la lógica, específicamente la regla de la razón suficiente, así como también las máximas de la experiencia, desde que, nuevamente a partir de una escueta justificación contenida en el considerando décimo de la sentencia, tal acoso se fundaría en el supuesto no pago de comisiones adeudadas. Sobre la influencia del anotado vicio en lo dispositivo del fallo, indica que, claramente la sentencia ha infringido las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que, la transgresión de las normas reguladoras de la prueba han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con base a una errada interpretación de la prueba rendida sumado a la infracción de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados y aplicando conjeturas infundadas, determinando la existencia de comisiones impagas que justificarían el despido indirecto esgrimido por la demandante. Concluye solicitando, el recurso sea acogido, de acuerdo a lo reseñado, previamente, en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que según se dijera, la causal de nulidad invocada por el recurrente, corresponde a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuer

Fallo

se declara que el contrato de trabajo de la demandante, terminó con fecha 18 de julio de 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido la demandada en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que se condena a dicha demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a.- $1.815.018, por indemnización sustitutiva de aviso. b.- $18.150.180, por indemnización por años de servicios. c.- $9.075.090, por recargo del 50% conforme lo previsto en artículo 171 del Código del Trabajo. d.- $1.980.000, por concepto de comisiones adeudadas. e.- $1.012.780, por feriado legal proporcional. II.- Que las sumas que se ordena pagar, deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.” En contra de dicha sentencia, la parte demandada representada por el abogado don Cristian Wagner Vergara, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuyo contenido se detallará a continuación, solicitando que se anule el fallo y se dicte otro en su reemplazo que rechace íntegramente la demanda. Declarado, por esta Corte, admisible el recurso de nulidad con fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegato del apoder

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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En este estos autos RIT T-1435-2019, RUC 19-4-0213380-8 provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta jurisdicción sobre procedimiento de tutela laboral caratulado “Maripan Rodríguez, Mabel con Los Parques S.A.”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha quince de febrero de dos mil veintiuno por la Juez T

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