SIN INFORMACION

AMPARADA: EGLYS KARINA VELAZCO MONTAÑEZ/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Graciela Rodríguez Vallejos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bío-Bío, domiciliada en calle Freire 867 Concepción, en representación de EGLYS KARINA VELAZCO MONTAÑEZ, estudios medios, sin ocupación, ciudadana venezolana, pasaporte N° 144455111, domiciliada en Eduardo Frei N°50, comuna de Concepción, recurriendo de amparo en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO, representada por el ex Intendente -actual Delegado Presidencial- don Patricio Kuhn Artigues, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N°00467, de fecha 25 de marzo de 2021, ordenando la expulsión de la amparada. Expone que el 28 de diciembre de 2020, la amparada hizo ingreso al país junto a su esposo, de forma clandestina, ello por un paso no habilitado, debido a que el paso fronterizo de Chile se encontraba cerrado debido a la pandemia. Apenas haber ingresado al país, el 3 de enero de 2021 deciden autodenunciarse ante las autoridades locales para poder obtener los papeles de su visa y de este modo encontrar un trabajo estable que les permita solventar los gastos de su familia, encontrándose sujeta al control periódico por parte de la Policía de Investigaciones. Agrega que la recurrida se desistió de dicha denuncia, teniendo como corolario la extinción de la acción penal, según lo informado en la Resolución Exenta N°00467; que el referido desistimiento se realizó juntamente con la denuncia. Refiere que la amparada emigró de su país de origen, por la crisis política, económica y social que actualmente sufre Venezuela, lo que ha aparejado una fuerte hiperinflación, el aumento de la pobreza, desempleo y delincuencia, dejando a sus dos hijos en Venezuela, con su abuela, con el fin de mejorar su calidad de vida y ayudar a su familia; que tras salir de Venezuela, viajó a Perú, viviendo tres años en dicho país, pero debido a la pandemia no pudo continuar con sus trámites de visa y sumado a la situación de discriminación y violencia en contra de los i

Fundamentos

considerando que afecta un derecho fundamental, en atención a una facultad solamente reglamentaria, la Resolución Exenta n°00467, que dispuso la expulsión, es ilegal. Termina solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº00467, de 25 de marzo de 2021, de la Intendencia de la Región del Bío-Bío, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de doña Eglys Karina Velazco Montañez. Informó Sebastian Maldonado Soto, abogado, en representación judicial de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL, REGIÓN DEL BIOBÍO, solicitando el rechazo del recurso, para lo cual señala que actualmente, la Delegación Presidencial Regional, Región del Biobío, es continuadora legal de la Intendencia Región del Biobío, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.074, en relación con los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República. Que la resolución exenta impugnada tiene su origen en el informe policial N°1, de 11 de enero de 2021. de Policía de Investigaciones de Chile, sección policía internacional, quienes denuncian la recurrente por infringir el artículo 69° del DL 1.094, Ley de Extranjería, en relación con los artículos 6° y 146 de su Reglamento, por ingresar clandestinamente al país. Que revisadas las plataformas B3000 y SIMPLE, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relacionadas con el registro de solicitudes de extranjeros en Chile, no presenta solicitudes de regularización. Dice que el hecho que como autoridad regional, se pueda disponer la expulsión del país de un extranjero, no significa que se esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución Política de la República permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley. Agrega que la resolución exenta que dispone la expulsión de la recurrente, por no cumplimiento de los requisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 1094 y su Reglamento, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria, toda vez que la expulsión es una de las medidas administrativas establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludiendo los controles fronterizos migratorios obligatorios. Aún más, dicha resolución no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerce el mandato que le confiere la ley. Refiere que en la especie se acreditó la absoluta irregularidad en que se encontraba la extranjera, por lo que la autoridad, en pleno uso de sus facultades y atribuciones, resolvió su expulsión, en atención a los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y a los artículos 146 y 158 de su Reglamento, sin que dicha medida pueda calificarse de desproporcionada o arbitraria. Añade, que la amparada mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería, no en

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de EGLYS KARINA VELAZCO MONTAÑEZ, en contra de la Resolución Exenta N° 00467, de 25 de marzo de 2021, dictada por el Intendente de la Región del Bío-Bío –actualmente Delegado Presidencial Regional del Bío-Bío-, que dispuso expulsar del territorio nacional a la referida amparada, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida resolución administrativa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, quien asistió a la vista y al acuerdo por encontrarse ausente. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°338-2021 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, viernes seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Graciela Rodríguez Vallejos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bío-Bío, domiciliada en calle Freire 867 Concepción, en representación de EGLYS KARINA VELAZCO MONTAÑEZ, estudios medios, sin ocupación, ciudadana venezolana, pasaporte N° 144455111, domiciliada en Eduardo Frei N°50, comuna de

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