CARVAJAL/BPI CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
VIÁTICOS
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, suprimiéndose únicamente el último párrafo del
Fundamentos
considerando trigésimo segundo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se mantienen los considerandos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos. SEGUNDO: Que, ahora bien, resultando definido en este proceso, el reconocimiento del período en que se mantuvo la relación contractual entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en calidad de mandante y la empresa contratista BPI Construcciones S.A., el que concluyó conforme se estableció en estos antecedentes con la dictación por parte de la primera del acto administrativo consistente en Resolución Exenta N° 015/2797 de fecha 09 de septiembre de 2019, que informó la decisión de poner término anticipado a la obra "Moisés González" de Buin ejecutada por la segunda para la mandante, habrá de concluirse que aquella data es la fecha de término del régimen de subcontratación, limitándose hasta aquel día – 09 de septiembre de 2019 – la responsabilidad de la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles respecto del pago de las indemnizaciones y demás prestaciones adeudadas al actor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, establecidas en la decisión I, II y III de la sentencia dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada en la causa RIT N° O-5696-2019, caratulada “Carvajal con BPI Construcciones S.A.”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declara que, en cuanto a la nulidad del despido, la condena al pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen entre la fecha de despido y la de su convalidación, considerando como remuneración la suma de $ 1.971.614.-, en el caso de la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, la convalidación no puede exceder del 9 de septiembre de 2019. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante don Rodrigo Rieloff Fuentes. N° Laboral - Cobranza-2725-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca y el abogado integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. No firma la Ministra (I) sra Quiroga, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia. En Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo resuelto se dicta la sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, suprimiéndose únicamente el último párrafo del considerando trigésimo segundo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se mantienen los considerandos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de nulidad qu
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