1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CANCINO CON COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, en base a la causal prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo código, por cuanto se habría omitido las consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la sentencia, lo que se concreta, en lo sustancial, en que el juez a quo no cumplió su deber legal de analizar la prueba agregada a los autos. No valora como correspondía la prueba testimonial rendida legalmente con fecha 31 de diciembre de 2018, donde depusieron los testigos, Pablo Cancino Castillo, Janet Bachmann Corbalán, José Osses Bravo y don Ariel Gómez Jara. Lo mismo sucede con la prueba documental que señala en su escrito impugnatorio. Segundo: Que, al respecto, es necesario precisar que al analizar la causal de impugnación, no debe olvidarse que el defecto denunciado aparece sólo cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas difieren de la posición jurídica sustentada por el reclamante. Al efecto, del estudio de los antecedentes, se observa que la sentencia sí contiene las razones que llevaron al juzgador a rechazar la demanda, en su integridad. Distinto es, ciertamente, que el recurrente de casación no comparta dichas consideraciones, pero esa crítica constituye un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por

Fundamentos

motivos de orden únicamente formal. Por lo demás, el eventual perjuicio reclamado no tiene como único remedio la invalidación del fallo, sino que también puede ser abordado a través del recurso de apelación, el que también fue deducido por la parte recurrente en un otrosí de su libelo recursivo, ello conforme lo permite el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, por las razones anteriormente señaladas, el recurso de casación en la forma debe ser necesariamente rechazado. II . - En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Cuarto: Que, esta Corte comparte los motivos dados en el

Fallo

fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas difieren de la posición jurídica sustentada por el reclamante. Al efecto, del estudio de los antecedentes, se observa que la sentencia sí contiene las razones que llevaron al juzgador a rechazar la demanda, en su integridad. Distinto es, ciertamente, que el recurrente de casación no comparta dichas consideraciones, pero esa crítica constituye un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por motivos de orden únicamente formal. Por lo demás, el eventual perjuicio reclamado no tiene como único remedio la invalidación del fallo, sino que también puede ser abordado a través del recurso de apelación, el que también fue deducido por la parte recurrente en un otrosí de su libelo recursivo, ello conforme lo permite el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, por las razones anteriormente señaladas, el recurso de casación en la forma debe ser necesariamente rechazado. II . - En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Cuarto: Que, esta Corte comparte los motivos dados en el fallo apelado para fundar el rechazo de la acción deducida, ya que la prueba rendida en autos por la demandante consistente en variada prueba documental y la declaración de cuatro testigos, en ningún caso permite acreditar la supuesta mala calidad de las semillas adq

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: I- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, en base a la causal prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo código, por cuanto se h

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