1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

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Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, resolución que en este caso en particular corresponde a la sentencia interlocutoria que recibe las excepciones a prueba, la que debía notificarse a las partes por cédula según lo señalado en el artículo 48 del mismo cuerpo legal. 2.- Que por lo anterior, el término probatorio en esta causa no había comenzado cuando la Ley N°21.226 entró en vigencia, a saber, el 2 de abril del año 2020, siendo inaplicable -en consecuencia- su artículo 6 que ordena la suspensión de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de dicha ley hubiesen empezado a correr o los que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, motivo por el cual se concluye que se dan los presupuestos del incidente deducido de abandono del procedimiento tal y como lo resolvió el juez del grado. 3.- Que ahora, en relación a las costas, de acuerdo al mérito de los antecedentes se aprecia que la parte demandante tuvo motivo plausible para litigar en contra de la demandada como asimismo para oponerse al incidente de abandono del procedimiento deducido, por lo que se le eximirá del pago de las costas según lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-83-2018, solo en cuanto condenó en costas a la parte ejecutante en relación con el incidente de abandono del procedimiento acogido, y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga procesal, confirmándose, en lo demás apelado, la aludida sentencia. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 162-2021 Civil.-

Fallo

se declara que se le exime de dicha carga procesal, confirmándose, en lo demás apelado, la aludida sentencia. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 162-2021 Civil.-

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, resolución que en este caso en particular corresponde a la sentencia interlocutoria que recibe las excepciones a prueba, la que de

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