1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/COM SUSARON OLIMPO LTDA.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1038-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Alejandro Silva Segovia en contra de Comercial Susaron Olimpo Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales conjuntas; la primera, del artículo 478 letra e) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo, recurso que declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra e), por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que la sentenciadora omitió analizar la siguiente prueba: 1) Comprobantes de anticipos de remuneraciones, denominados “Gastos Cajas” de fechas 05, 12 y 19 del mes de octubre del año 2019; 2) Acta de comparendo de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de noviembre de 2019; 3) Liquidaciones de remuneraciones del mes de julio y agosto de 2029 (sic); y 4) Proyecto de liquidación de remuneración del mes de octubre de 2019. Estos documentos habrían permitido concluir que a octubre de 2019, la empresa sólo adeudaba $ 92.745, correspondiente al saldo líquido de ese mes y no, como falló la juez, que se debía todo el pago de ese mes al demandante. Segundo: Que la causal conjunta de nulidad es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código de Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto vulneró el artículo 172 del Código indicado, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Explica que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales conjuntas; la primera, del artículo 478 letra e) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo, recurso que declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra e), por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que la sentenciadora omitió analizar la siguiente prueba: 1) Comprobantes de anticipos de remuneraciones, denominados “Gastos Cajas” de fechas 05, 12 y 19 del mes de octubre del año 2019; 2) Acta de comparendo de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de noviembre de 2019; 3) Liquidaciones de remuneraciones del mes de julio y agosto de 2029 (sic); y 4) Proyecto de liquidación de remuneración del mes de octubre de 2019. Estos documentos habrían permitido concluir que a octubre de 2019, la empresa sólo adeudaba $ 92.745, correspondiente al saldo líquido de ese mes y no, como falló la juez, que se debía todo el pago de ese mes al demandante. Segundo: Que la causal conjunta de nulidad es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código de Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto vulneró el artículo 172 del Código indicado, en relación con el ar

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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1038-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Alejandro Silva Segovia en contra de Comercial Susaron Olimpo Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte d

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