EN FAVOR DE TERESA LEZANO/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de agosto del año en curso, comparece doña Tereza Lezano Yupari, de nacionalidad boliviana, documento de identidad N° 13186460, soltero, domiciliado en Maquehua S/N°, comuna de Litueche, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Atacama, con domicilio en Los Carrera 645, Región de Atacama, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado mediante la Resolución Exenta N° 1548 del 16 de noviembre del 2020, que le fue notificada el 3 de agosto del presente año. Expone que la amparada ingresó al país el 27 de octubre del 2020 por un paso no habilitado, específicamente por el paso fronterizo Colchane. Añade que esto lo hizo junto a su pareja e hija debido a la situación económica que vive el país, la cual se agravó con la pandemia. Sostiene que en territorio chileno el recurrente concurrió a dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciarse, luego de dar cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por la autoridad. Señala que en noviembre del 2020 la Delegación Presidencial Provincial de Atacama (Intendencia de Regional de Atacama) interpuso un requerimiento en contra de don Juan José Torrez Huanca ante la Fiscalía Local de Copiapó, por el delito de extranjeros que ingresan clandestinamente, desistiéndose posteriormente de esta acción penal, por no inicio de la investigación. Afirma que luego, el 16 de noviembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 1548, la misma Delegación dictó una orden de expulsión sin que mediara respecto de Tereza Lezano Yupari un proceso penal previo. Expone que la expulsión se encuenta fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. La referida orden de expulsión le fue notificada personalmente el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Delegación Presidencial Regional de Atacama, expidió decreto de expulsión en contra de la amparada, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió posteriormente de dicha acción, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 2° Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso a la país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso en este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84 del referido decreto ley, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N° 7, prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. 3° Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, señala en su inciso final que: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. 4° Que, conforme a lo anterior, dado que la recurrida se desistió de la denuncia penal, no puede existir condena por el referido ilícito y menos aún verificarse el cumplimiento de la misma, por lo que resulta palmario que la autoridad, al disponer la expulsión de la amparada, conculcó el derecho de ésta al libre tránsito, asegurado por la Constitución Política en el artículo 19 N° 7 a todas las personas, lo que desde ya justifica acoger el presente recurso de amparo. 5° Que, unido a lo anterior, cabe destacar que lo resuelto es armónico con la jurisprudencia de la Corte Suprema en este sentido, como por ejemplo en los autos Rol 951-2018, donde se señala que la circunstancia de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento penal en su contra, para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción hecha valer, contradice el decreto de expulsión basado en un ingreso ilegal no acreditado suficientemente, no resultando admisible que el mismo Estado adopte criterios opuestos frente a un mismo y único hecho. Que en este orden de ideas, debe tenerse presente además que al momento de ser dictada la resolución que dispuso la expulsión de la amparada, ésta no había sido objeto de reproche pe
Fallo
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N°s 3 y 7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República, del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, de los artículos 2, 4, 10, 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y de los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, y de los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, requiere a esta Corte tener por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Atacama por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de Tereza Lezano Yupari, mediante Resolución Exenta N° 1548 del 16 de noviembre de 2021, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto cada uno de los referidos actos administrativos. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Comparece doña Paulina Luza Ortega abogada, en representación judicial, de la Delegación Presidencial Regional de Atacama, dando cuenta que según antecedentes de Informe Policial N° 40 del 27 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chañaral, se denuncia el ingreso clandestino de la amparada transgrediendo lo dispuesto en el artículo 69, del DL 1.094, del año 1975 Afirma que la Delegación Presidencial Regional en razón del hecho denunciado, dictó la Resolución N° 1548, de fecha 16 de n
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 4 de agosto del año en curso, comparece doña Tereza Lezano Yupari, de nacionalidad boliviana, documento de identidad N° 13186460, soltero, domiciliado en Maquehua S/N°, comuna de Litueche, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Atacama, con domicilio en Los Carrera 645, Reg
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