1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ST JEAN/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-1409-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Guyvelson St Jean con Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida”, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido. Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringido el artículo 162 de dicho código, los artículos 1 y 2 de la ley 19.728 y el artículo 14 de la ley 19.378, pidiendo se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que deniegue la nulidad del despido, con costas. En subsidio, se haga uso de las facultades del artículo 479 del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que fundamenta su pretensión en que fue un hecho no controvertido que la relación laboral entre las partes se rigió por el Estatuto de Atención Primaria, en un contrato de reemplazo que terminó al haber regresado el trabajador titular; sin embargo, contraviniendo el texto legal le impone a su parte la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, tomando aisladamente una norma de la Ley N° 19.728.- Lo anterior ha tenido influencia decisiva en lo dispositivo del fallo, pues de haber sido respetada la interpretación correcta no se le habría condenado por la nulidad del despido, ni tampoco el demandante habría tenido derecho a percibir el pago de cotizaciones por concepto de AFC en los periodos reclamados, ni en ningún otro, máxime si se considera que fue establecido como hecho pacífico que existió una relación contractual regida por la ley 19.378.- Segundo: Que la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene como finalidad evitar que las decisiones jurisprudenciales sean tomadas aplicando inadecuadamente las normas legales que resuelven los conflictos, es decir, normas decisoria Litis, sea que se las aplique a un caso no previsto, se haga en sentido distinto al que la norma establece o se deje simplemente de aplicar, debiendo hacerlo. Lo anterior exige entonces que los hechos se mantengan tal como han sido fijados en el fallo, ya que una variación al respecto puede evidentemente hacer cambiar la adscripción normativa, perdiéndose el efecto pretendido por el recurrente y dejando al revisor en situación de enmendar asuntos fácticos para los cuales el legislador no le ha conferido facultades. Tercero: Que la sentencia de que se trata fijó como hechos inamovibles para esta Corte los siguientes: a) el actor se desempeñó como rondín para la demandada bajo el estatuto del artículo 14 de la Ley N° 19.378, sobre Atención Primaria de Salud Municipal, con diversos contratos de reemplazo, siendo el último entre el 7 de enero y el 26 de febrero de 2020. b) No fueron pagadas las cotizaciones de AFC los meses de noviembre y diciembre de 2018, todo 2019 y enero y febrero de 2020. Cuarto: Que la institución de nulidad del despido es inaplicable a los funcionarios de Estatuto de Salud Primaria, contemplada en la Ley N° 19.378, toda vez que esa normativa, contempla un vínculo estatutario del personal con las entidades empleadoras, señalando el artículo 3° de dicha ley que el personal se regirá, en lo no previsto por esa ley, por la Ley N° 18.883, Estatuto del Funcionario Municipal, de modo tal que, al menos en esta materia, en caso alguno podría tener aplicación la nulidad del despido, aun cuando se entienda que al momento del término de los servicios del actor, se le adeudaban cotizaciones previsionales por concepto de seguro de desempleo. Quinto: Que lo anterior se ve corroborado con el hecho que en la misma sentencia, en su considerando octavo, al concluir sobre el carácter de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT M-1409-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Guyvelson St Jean con Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida”, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de cobro de prestaciones y nul

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